Dile si al cambio y no al continuismo político.

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miércoles, 30 de diciembre de 2009

Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país

Con mucho cariño para mi Colegas que van a participar en la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país


Resolución Nº 700-2009-CNM
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTO:
El proyecto de Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y,

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 155º de la Constitución Política, son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta; y, dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. Asimismo, el último párrafo de la citada norma constitucional, establece que los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397-, la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la misma que se rige por el reglamento que apruebe el Consejo;
Que, en sesiones del 12 de noviembre y 17 de diciembre de 2009, se dio cuenta del proyecto de Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, remitiéndose copia del mismo a cada uno de los señores Consejeros para su debida revisión, y al no haber observación alguna, fue debatido en Sesión Extraordinaria del 21 de diciembre del mismo año, aprobándose por unanimidad de los señores Consejeros presentes en dicha sesión;
Que, de conformidad con los artículos 19º, 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, que consta de IX Disposiciones Generales, cuarenta y un artículos comprendidos en: Título I De las Elecciones con cuatro capítulos; y cuatro Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, de 7 de diciembre de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS A. MANSILLA GARDELLA
Presidente

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES DEL PAIS
DISPOSICIONES GENERALES
I.- De los principios
Los principios que regulan el proceso de elección de los Consejeros por los miembros de
los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura,
fundamentalmente son de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad,
autonomía, independencia, preclusión y neutralidad.
II.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al proceso de elección de
Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios
Profesionales del país.
III.- Marco normativo
El proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del presente
reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Orgánicas de Elecciones y de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable.
IV.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.
Colegios profesionales: Instituciones autónomas con personalidad de derecho público,
creadas por Ley.
Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.
DNI: Documento Nacional de Identidad.
Elecciones: Proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura
por los miembros de los Colegios Profesionales del país.
Electores: Profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los
colegios profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) que figuren
en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral
respectivo, y b) que hayan superado la etapa de comprobación de datos realizada por la
ONPE, para lo cual ésta lo contrastará con el Registro Civil del RENIEC, respecto de los
nombres, apellidos y número de documento nacional de identidad.
JEE: Jurado Electoral Especial.
JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
Miembro activo: Profesional, peruano o extranjero, que aparece en la lista remitida por el
colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma
electoral respectivo.
ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Padrón Electoral: Relación de electores aptos para participar en estas elecciones, luego
de haber superado la etapa de comprobación de datos realizada por la ONPE.
Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representación en las distintas
fases del proceso.
Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del proceso
de inscripción ante la ONPE.
RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
V.- Sistema Electoral
Los Consejeros que corresponde elegir a los miembros de los Colegios Profesionales del
país, son elegidos en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y
obligatorio, mediante la realización de dos elecciones de forma diferenciada y simultánea.
Los miembros de los Colegios Profesionales de Abogados eligen a un Consejero titular y
a un suplente; los miembros de los demás Colegios Profesionales, a dos Consejeros
titulares y a dos suplentes.
VI.- Competencias
Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aprobar el Reglamento de Elecciones; a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organización y desarrollo del proceso
electoral; y, al Jurado Nacional de Elecciones, resolver las tachas e impugnaciones, así
como proclamar a los candidatos que resulten electos.
VII.- Participación de Colegios Profesionales del país
Los Colegios Profesionales del país, entregarán oportunamente la lista de sus miembros
activos, prestando las facilidades para su organización y desarrollo, y detallando, en caso
de colegios profesionales de ámbito nacional, las sedes que tengan en provincias.
VIII.- Circunscripción electoral
Cada una de las elecciones materia de la presente norma se efectuarán en
circunscripción electoral única.
IX.- Del voto
En cada una de las elecciones, cada elector tiene derecho a un voto.
En tal sentido, en la elección del consejero representante de los colegios de abogados del
país, cada abogado tiene derecho a un solo voto, aún en el caso que sea elector de más
de un colegio de abogados.
Asimismo, en la elección de los consejeros representantes de los demás Colegios
Profesionales del país, cada profesional tiene derecho a un solo voto, incluso en el caso
que sea elector de más de un Colegio Profesional.
Si un profesional es elector en algún colegio de abogados y, además, tiene la misma
calidad respecto a algún otro colegio profesional, tiene derecho a un voto en cada una de
las dos elecciones.
TITULO I
DE LAS ELECCIONES
Capítulo 1
Convocatoria
Artículo 1º.- Solicitud de convocatoria
El Presidente del Consejo solicita a la ONPE la convocatoria de las elecciones, seis
meses antes de la fecha de culminación del mandato de los Consejeros elegidos por los
Colegios Profesionales.
Artículo 2º.- Convocatoria
Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE convoca a las elecciones, dentro de los 10
días naturales posteriores de recibida la comunicación, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- Publicación
La convocatoria se publica por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de
mayor circulación nacional.
La convocatoria contiene, entre otra información, plazo para la presentación de listas de
miembros activos, el plazo para la inscripción de candidatos, el cronograma electoral y la
fecha del proceso electoral.
Capítulo 2
Del padrón electoral
Artículo 4°.- Cierre de la lista de miembros activ os
La lista de miembros activos, para los procesos electorales regulados en el presente
reglamento, se cierra en los Colegios Profesionales 120 (ciento veinte) días calendarios
antes del día del sufragio.
Artículo 5º.- Elaboración
El padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de
miembros activos remitida por los Colegios Profesionales del país.
Para tal efecto, la ONPE solicita a los Colegios Profesionales del país, le remitan la
relación debidamente depurada de los miembros activos de sus respectivos colegios por
cada circunscripción departamental, de ser el caso, dentro del plazo de quince días desde
el cierre referido en el artículo anterior.
Es responsabilidad exclusiva, de cada Colegio Profesional, incluir en las listas que remitan
a la ONPE a todos sus miembros activos. En caso de existir profesionales que no tengan
la ciudadanía peruana, el decano del Colegio Profesional correspondiente alcanzará a la
ONPE la ficha de inscripción en que figure su firma e impresión dactilar y la copia simple
de su carné de extranjería vigente del profesional colegiado. Además, deberá remitir el
archivo digital de los miembros extranjeros, de acuerdo a lo especificado en el presente
reglamento.
Una vez que la ONPE cuente con los padrones electorales, no podrán incorporarse
nuevos electores.
La información será proporcionada en medio magnético y en el formato diseñado por la
ONPE.
Los Colegios Profesionales que no entreguen esta información dentro del plazo
establecido, no participarán en el proceso electoral.
Artículo 6º.- Contenido del padrón electoral
El padrón electoral contiene la información siguiente:
a. Colegio profesional al que pertenece,
b. Departamento,
c. Número de documento nacional de identidad o carné de extranjería,
d. Apellido paterno,
e. Apellido materno,
f. Nombres.
Artículo 7°.- Subsanación de inconsistencias
De encontrarse inconsistencias al contrastar la información de las listas remitidas por los
colegios con la del registro de ciudadanos del RENIEC, la ONPE requerirá a los
respectivos colegios para que en un plazo de 7 (siete) días calendarios cumplan con
subsanar dichas inconsistencias, por única vez.
Las inconsistencias que no sean subsanadas dentro del referido término por los Colegios
Profesionales, dará lugar a que los miembros activos sobre los cuales subsisten dichas
inconsistencias no sean considerados dentro del padrón electoral. Durante el plazo de
subsanación los Colegios Profesionales no podrán hacer nuevas inclusiones.
Capítulo 3
De los candidatos
Artículo 8º.- Requisitos
Para ser candidato se requiere:
- Ser peruano de nacimiento,
- Ser ciudadano en ejercicio,
- Ser mayor de 45 años de edad,
- No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos
6° y 9° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Conse jo Nacional de la Magistratura,
- Ser elector,
- Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su
respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, así
como para los otros Colegios Profesionales, y en ningún caso con menos de cien (100)
adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE.
Artículo 9º.- Inscripción de candidatos
Las solicitudes de los candidatos se presentarán en la ONPE o en el lugar que ella
designe, en la fecha que señale en la convocatoria y en los formatos de adherentes
proporcionados por aquella.
Artículo 10.- Etapas del procedimiento de inscripción de candidatos
El procedimiento de inscripción de candidatos comprende las siguientes etapas:
a) Recepción y admisión de las solicitudes de inscripción de candidatos.
b) Verificación de firmas de las listas de adherentes.
c) Inscripción y publicación de candidatos.
d) Tacha a la inscripción de candidatos.
e) Inscripción definitiva de candidatos.
Artículo 11.- Formatos de listas de adherentes para la recolección de firmas
Los promotores deberán adquirir en la ONPE los formatos de listas de adherentes (kit
electoral), en las fechas establecidas en el cronograma electoral.
Artículo 12°.- Publicación de candidatos inscritos
Vencido el plazo de presentación de candidatos, la ONPE inscribe a los que cumplan con
los requisitos establecidos en este reglamento, y publica por una sola vez en el Diario
Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional la relación de los candidatos inscritos.
Artículo 13º.- Tachas e impugnaciones
Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de
(3) tres días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación.
Las tachas se presentan ante el JNE, el cual tendrá un plazo no mayor de 3 (tres) días
calendarios para resolverlas. Contra dicha Resolución, opera el Recurso Extraordinario
previsto por la Resolución Nº 306-2005-JNE. La resolución emitida por el JNE, es dictada
en instancia final, definitiva, y no es revisable. Contra ella no procede recurso alguno, de
acuerdo con el artículo 181º de la Constitución. El JNE debe comunicar a la ONPE, dentro
de un plazo no mayor a 3 (tres) días calendarios, las resoluciones que emita sobre las
tachas presentadas, no susceptibles de ser impugnadas.
Artículo 14°.- Inscripción de Candidatos
Superado el período de tachas, la ONPE procederá a inscribir como candidatos a todos
aquellos cuya candidatura hubiera quedado firme. La lista de candidatos será publicada
por la ONPE, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, dentro de
un plazo no mayor de 5 (cinco) días calendarios de recibida la última comunicación del
JNE sobre las tachas interpuestas.
La renuncia de candidatos, luego de la publicación definitiva referida en el párrafo
anterior, no implica una nueva publicación o impresión del material electoral.
Capítulo 4
Del proceso eleccionario
Artículo 15°.- Publicación del diseño de la cédula de sufragio
La ONPE publicará el diseño de la cédula y el procedimiento de ubicación de los
candidatos, dentro de los 2 (dos) días calendarios después de efectuada la publicación de
la relación definitiva de candidatos.
Artículo 16°.- Identificación de los candidatos en la cédula de sufragio
Los candidatos se identificarán en la cédula de sufragio con sus nombres, de acuerdo al
DNI, los Colegios Profesionales a los que pertenecen y los números que se les asignen.
El número asignado y su ubicación en la cédula, serán determinados por sorteo realizado
por la ONPE.
A los candidatos a la elección del Consejero representante de los Colegios de Abogados
del país se les asignará números impares. A los candidatos a la elección de los
Consejeros representantes de los demás Colegios Profesionales del país se les asignará
números pares.
Artículo 17°.- Jornadas de capacitación y simulacro de cómputo de resultados
La ONPE desarrollará y ejecutará jornadas de capacitación y un simulacro de cómputo de
resultados. Dicho simulacro se realizará dentro de las dos semanas previas al día de la
elección.
Artículo 18°- Sufragio
El elector, para sufragar debe presentar su DNI. En el caso de electores extranjeros,
deberán presentar su carné de extranjería.
Artículo 19°.- Finalidad de las mesas de sufragio
Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores,
realizar el escrutinio y elaborar las actas electorales.
Artículo 20°.- Mesas de sufragio
En base a los padrones electorales, la ONPE determina el número de mesas de sufragio,
su ubicación, el número que identificará a cada una de ellas y determinará el número de
electores por cada mesa de sufragio sobre la base que le será alcanzada por los Colegios
Profesionales, así como designa por sorteo a tres miembros titulares y suplentes de las
mismas, publicando en el Diario Oficial El Peruano la información correspondiente.
Se excluirá del sorteo de miembros de mesa a:
a) Los candidatos, sus personeros y promotores.
b) El Presidente y los vicepresidentes de la República.
c) Los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.
d) Los Congresistas de la República.
e) Los Ministros de Estado.
f) Los jueces supremos del Poder Judicial y los fiscales supremos del Ministerio
Público.
g) Los miembros de los Consejos Regionales y Municipales.
h) Los funcionarios de los organismos electorales.
Los Colegios Profesionales podrán establecer las medidas que consideren pertinentes a
fin de fomentar la presencia de sus electores seleccionados como miembros de mesas de
sufragio.
Artículo 21°.- Publicación de resultados de sorteo de miembros de mesa
La ONPE publicará en su página web el resultado del sorteo de los miembros de mesa.
Asimismo, dentro de los 3 (tres) días calendarios posteriores a la fecha del sorteo, se
publicará un comunicado al respecto en el Diario Oficial El Peruano y en otro medio de
alcance nacional.
Artículo 22°.- Tachas contra los miembros de mesa
Cualquier elector de los Colegios Profesionales del país puede formular tacha contra los
miembros de mesa, dentro de los 3 (tres) días calendarios contados a partir de la fecha de
publicación del comunicado a que se refiere el artículo anterior. Las tachas se presentarán
en las sedes de las ODPE.
Las tachas que no se encuentren debidamente fundamentadas y sustentadas con prueba
instrumental serán rechazadas por la ODPE. Las tachas admitidas serán remitidas a más
tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de formulación
al JEE competente, para que sean resueltas por dicho órgano en una plazo no mayor de 3
(tres) días hábiles.
Lo resuelto por el JEE podrá ser apelado ante el JNE, este organismo resolverá en
instancia final, definitiva, y no es revisable. Contra ella no procede recurso alguno, de
acuerdo con el artículo 181º de la Constitución. El JNE debe comunicar a la ONPE, dentro
de un plazo no mayor a 3 (tres) días calendarios, las resoluciones que emita sobre las
tachas presentadas, no susceptibles de ser impugnadas.
Artículo 23°.- Publicación y difusión de la conformación de las mesas de sufragio
Resueltas las tachas, la ONPE publicará y difundirá la numeración de las mesas de
sufragio, los electores que la conforman y los locales de votación, así como la relación de
miembros de mesa titulares y suplentes, en las sedes de las ODPE, en cada uno de los
Colegios Profesionales participantes y en la página web de la ONPE.
Asimismo, se publicará un comunicado al respecto en el Diario Oficial El Peruano y en
otro medio de alcance nacional.
Artículo 24°.- Irrenunciabilidad y excusa del cargo de miembro de mesa
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Procede la excusa en los casos de notorio
o grave impedimento físico o mental debidamente acreditado por el área de salud
respectiva, necesidad de ausentarse del territorio de la República y ser mayor de setenta
años de edad.
La excusa sólo puede formularse por escrito. Debe ser presentada ante la ODPE
respectiva, sustentada con prueba instrumental, hasta 5 (cinco) días calendarios contados
a partir de efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 25°.- Actos de la instalación de la mesa d e sufragio
Los miembros de mesa se reunirán en el local de votación señalado por la ONPE a las
siete y treinta horas del día de las elecciones, a fin de que se proceda a su instalación a
las ocho horas a más tardar. El presidente de cada mesa, procede a colocar en lugar
visible y de fácil acceso, un ejemplar de la lista de electores. Asimismo, procederá a
revisar todos los materiales electorales recibidos, haciendo constar en el acta de
instalación la conformidad o ausencia de algún material. Asimismo, firmará el Acta de
Instalación, juntamente con los demás miembros de mesa y con los personeros presentes
que así lo deseen.
En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los
suplentes, el coordinador electoral de la ONPE procederá a designar entre los electores
de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes.
La mesa de sufragio se considerará como no instalada si hasta las 12 (doce) horas del día
de la votación, no se hubiese instalado.
Artículo 26°.- Casos excepcionales de conformación de mesas de sufragio
En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las 11 (once) de la
mañana, por inasistencia de los miembros de mesa y por ausencia de un número
suficiente de electores, o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE
encargará el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de
sufragio cuyo número sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la mesa de
sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior.
En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el
funcionamiento de la mesa que no se instaló, recibirán los votos de los electores en el
ánfora de la mesa no instalada; utilizando, además, los materiales electorales de ésta y
efectuando un escrutinio y llenado de actas diferenciado.
Artículo 27°.- Sanción por inasistencia o negativa a integrar la mesa
Corresponde a cada Colegio Profesional determinar la sanción a imponerse a los
miembros de mesa titulares o suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de
sufragio.
Artículo 28°.- Lugar de votación de los electores
En el caso de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, los electores emitirán su
voto en la ciudad donde se encuentre la filial del colegio, según la información
proporcionada por éstos. En caso que los colegios no hayan cumplido con remitir dicha
información, los electores sufragarán en la circunscripción que le corresponda, de acuerdo
a su DNI.
En el caso de los colegios cuyo ámbito no sea nacional, los electores emitirán su voto en
la ciudad donde se encuentre la sede de su respectivo Colegio Profesional.
En el caso de aquellos electores colegiados en más de un Colegio Profesional, votarán en
la circunscripción que le corresponda, de acuerdo a su DNI.
Artículo 29°.- Etapas de la votación
Para el sufragio de los electores, el miembro de mesa solicitará al votante su DNI o su
carné de extranjería a fin de comprobar su identidad y verificar que le corresponde votar
en dicha mesa.
Comprobada la identidad del elector, se le entregará una cédula de sufragio, debidamente
firmada por el presidente de mesa, para que emita su voto en la cámara de votación que
se encuentre disponible. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firma la Lista de
Electores e imprime su huella digital. En esta elección no será necesario que el elector
introduzca su dedo en la tinta indeleble.
En caso de impugnación de identidad, el elector podrá votar y el voto deberá ser incluido
en el sobre de "impugnación de identidad" para que la ODPE lo remita al JEE.
Artículo 30°.- Omisos a la votación
Los omisos al sufragio son sancionados por su correspondiente Colegio Profesional, con
la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso.
Artículo 31º.- Elección nominal
El elector podrá optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso
de los Colegios de Abogados del país y hasta por cuatro nombres de candidatos
declarados aptos en el caso de los demás Colegios Profesionales.
Para el caso de la elección del representante del Colegio de Abogados, el elector podrá
optar hasta por dos candidatos, marcando con un aspa o con una cruz dentro de los
recuadros respectivos.
Para el caso de la elección del representante de los demás Colegios Profesionales, el
elector podrá optar hasta por cuatro candidatos, dos titulares y dos suplentes, marcando
con un aspa o con una cruz dentro de los recuadros respectivos donde figura el número
de candidato o candidatos.
Artículo 32° - Personeros
Los candidatos podrán nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio.
Cada candidato podrá acreditar un personero legal y uno técnico, así como sus
respectivos suplentes, ante el JNE. Los personeros de local de votación deberán
acreditarse ante el JEE, los personeros de mesa deben acreditarse ante la mesa de
sufragio el mismo día de la elección, con conocimiento del coordinador electoral.
Los candidatos no podrán ser personeros.
Artículo 33°.- Culminación del acto de sufragio
Culminado el acto de sufragio el presidente de la mesa llena el acta de sufragio, en la que
se hace constar el número total de sufragantes, el número de cédulas que no se
utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los
miembros de la mesa de sufragio o los personeros.
El Acta de Sufragio será firmada, obligatoriamente, por los miembros de mesa; pudiendo
también ser suscrita por los personeros que lo deseen.
Artículo 34°.- Escrutinio
Concluida la votación de inmediato se realiza el escrutinio en mesa y se levantará el acta
respectiva por triplicado con sus resultados, la que será firmada por los tres miembros de
la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. El escrutinio realizado en las mesas de
sufragio no es susceptible de revisión.
Artículo 35°.- Separación de cédulas con impugnació n de identidad
Establecida la conformidad de las cédulas y antes de abrirlas, se separan los sobres que
contengan la anotación de "impugnado por" para remitirlos sin escrutar a la ODPE, la cual
los enviará a su vez se remitan al JEE.
Artículo 36°.- Impugnación de voto
Si algún personero impugnara uno o varios votos, esto constará en forma expresa en el
Acta de Escrutinio. En este caso la cédula no se escruta y se coloca en un sobre especial
que se envía a la ODPE, la que a su vez lo remitirá al JEE.
Artículo 37°.- Causales de nulidad del voto
Son votos nulos:
a) Aquellos en que el elector ha marcado más de dos recuadros, para el caso de los
Colegios de Abogados del país.
b) Aquellos en que el elector ha marcado más de cuatro recuadros, para el caso de los
demás Colegios Profesionales.
c) Los que lleven escrito el nombre, la firma, número del DNI o carné de extranjería del
elector o cualquier otro dato que permita la identificación del voto.
d) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la
firma del presidente en la cara externa de la cédula.
e) Aquellos emitidos en cédulas que se encuentren maltratadas por el elector de tal
forma que impidan conocer su voluntad.
f) Aquellos en que el elector marque una cruz o un aspa, cuyas intersecciones están
fuera del recuadro que contiene el número que aparece al lado del nombre de cada
candidato.
g) Aquellos donde aparezcan expresiones, anotaciones o marcas que no sean el aspa
o la cruz permitidas.
Artículo 38°.- Remisión de actas
Las actas serán distribuidas de la manera siguiente:
a) Un ejemplar será utilizado por la ODPE para realizar el cómputo de resultados
descentralizado. Este ejemplar será custodiado por la ONPE al término del proceso
electoral.
b) Un ejemplar será entregado al CNM.
c) Un ejemplar será entregado al JNE.
Asimismo, el presidente de mesa podrá elaborar Actas de Sufragio adicionales, para ser
entregadas a los personeros que lo soliciten.
Artículo 39°.- Acta de cómputo de resultados
El Jefe de la ODPE levanta por duplicado el acta del cómputo de los resultados de su
circunscripción, la que es firmada por los personeros que lo deseen. Asimismo, envía a la
ONPE, inmediatamente y por el medio de comunicación más rápido disponible, el
resultado del cómputo.
Artículo 40º.- Cómputo final
Con los resultados a nivel nacional, inmediatamente, la ONPE elabora el cuadro resumen
de acuerdo a la votación obtenida. Una copia de las actas y el informe respectivo con los
resultados lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 41º.- Proclamación
Serán proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, los candidatos que obtengan la
primera y segunda más alta votación, como Consejero Titular y Suplente
respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y en el caso de los
demás Colegios Profesionales del país, serán proclamados como Consejeros Titulares,
los dos primeros candidatos que obtengan más alta votación y como Suplentes, los dos
siguientes, respectivamente.
El Jurado Nacional de Elecciones comunicará tal proclamación al Consejo Nacional de la
Magistratura para su incorporación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La ONPE y el JNE, están facultados para dictar las disposiciones necesarias
referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral.
Segunda.- La ONPE, solicitará el presupuesto respectivo a la entidad correspondiente.
Tercera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento deberá aplicarse de manera
supletoria la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859.
Cuarta.- La ONPE se encuentra facultada para utilizar el voto electrónico, para lo cual
podrá emitir las normas reglamentarias respectivas.
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO
Presidente Vicepresidente
EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
JORGE MATIENZO LUJAN
Secretario General

Facilitador:
Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M. Sc.
Fuente.
www.cnm.gob.pe