Dile si al cambio y no al continuismo político.

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miércoles, 27 de enero de 2010

El Consejo Nacional de la Magistratura en la mira (para bien o para mal)

Recordamos una vez más la importancia del CNM, su original composición y su talón de Aquiles. Y lo hacemos porque se viene la renovación de la mayoría de sus miembros (5 de 7).
Oportunidad, además, para que de 7 pasen a ser 9, pues se incorporará un representante de los empresarios y otro de los trabajadores, con el fin de que estos dos sectores claves puedan contribuir con la buena marcha de la justicia. Prueba de la importancia del CNM es que el Gobierno está intentando incrementar su injerencia política en él por medio de un proyecto de ley que quitaría a los profesionales su atribución constitucional de elegir a sus representantes para entregársela a los decanos, más fáciles de controlar, por ejemplo, a través de la Asamblea Nacional de Rectores.
Presentamos al respecto un informe en el que sustentamos los fundamentos que nos permiten afirmar que el propósito del Gobierno es inconstitucional, así como los comunicados que ya se han generado en contra.
Nuestra primera mirada debe estar dirigida a observar cómo eligen a sus representantes los rectores de las universidades públicas y privadas. Ojalá que no lo hagan como la última vez, cuando tuvieron que anular las lecciones y realizarlas de nuevo.
Otro dato importante es que será la primera vez que los maestros participarán en la elección de los representantes de profesionales no abogados. Ojalá que nos den un ejemplo eligiendo a un solo representante, como señal de democracia, y que presenten un candidato o una candidata impecable.
Continúa este especial recordando algunos casos que el CNM ha resuelto en forma cuestionable, y con un artículo de opinión sobre el controvertido caso del postulante a fiscal adjunto provincial-Pool de Fiscales que fue separado del concurso porque el CNM consideró que su ceguera bilateral permanente le impide ejercer las funciones propias del cargo al que postuló.
Completa el bloque un artículo de opinión elaborado por jóvenes sobre las entrevistas realizadas por el actual CNM en un último concurso. Hay avances, pero también puntos críticos por mejorar.
A modo de anexos, se puede acceder a un mínimo manual sobre qué es el CNM; y
si desea ver cómo ha ido evolucionando el CNM, ir a www.justiciaviva.org.pe


¡ALERTA!: NUEVO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA A LA VISTA

Uno de los indicadores para medir el grado de democracia de un país es la independencia de su administración de justicia. De esa independencia dependerá que la justicia pueda efectivamente limitar (fiscalizar) el uso del poder, defender los derechos fundamentales y la legalidad, sancionar el delito contra la impunidad y resolver los conflictos solo de acuerdo con la Ley. Aspectos, todos, imprescindibles para el Estado de Derecho.
Y ¿con qué indicador medir esa independencia? La doctrina y la experiencia destacan uno: el sistema para nombrar, evaluar y destituir a quienes ejercen esa función jurisdiccional (los jueces) o ayudan en ello (los fiscales), es decir, la selección del componente humano, decisivo en todo, como bien sabemos.
En nuestro país este sistema es, en teoría, espectacular, por su pluralidad, originalidad y autonomía; tanto, que es único en su especie. Nos referimos al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), un órgano con rango constitucional, autónomo de los tres poderes del Estado, con una composición idílica. De sus 7 integrantes (consejeros), dos son elegidos por instancias del Estado (uno por los vocales supremos y otro por los fiscales supremos), y nada menos que cinco por entidades de la sociedad civil: dos por las universidades públicas y privadas, uno por los colegios de abogados del país y los dos restantes por los otros colegios profesionales. La lógica, jueces, fiscales, universidades y profesionales unidos por la justicia.
Una vez elegidos, los consejeros permanecen cinco años en el cargo, adquieren estatus de magistrados supremos, tienen buenas condiciones laborales, son autónomos en sus decisiones (hasta frente a quienes los eligieron) y, lo más importante, adquieren un poder enorme: seleccionan a todos los jueces y fiscales del país, de todas las instancias; y cada vez que uno de estos magistrados cumple siete años más en el cargo, pasa de nuevo por el CNM para que éste lo ratifique o lo retire. Los consejeros pueden, además, destituir directamente por ‘inconducta’ funcional a los magistrados supremos, y también al resto, pero como segunda instancia.
Por si todo esto fuera poco, esos siete justos también eligen a los jefes de la ONPE (que se encarga de la organización de todos los procesos electorales) y del RENIEC, y, de acuerdo con la nueva Ley de Carrera Judicial, se les encargará asimismo la evaluación del desempeño de todos los jueces.
Aunque parezca broma, todas estas atribuciones del CNM les fueron conferidas por la Constitución de Fujimori y Montesinos, la de 1993, como una manera de despolitizar el nombramiento de magistrados sacándolo del ámbito del Ejecutivo y el Congreso. Qué mejor prueba de que estábamos ante una buena fórmula para conseguirlo que, una vez nombrado el primer CNM, al poco tiempo sus siete titulares tuvieron que renunciar, ya que Fujimori y Montesinos se las ingeniaron justamente para despojarlos de tales atribuciones. En un régimen como ese, la independencia de la justicia debía limitarse al papel.
La apertura democrática significó, entre muchas otras cosas, que el CNM volviera a funcionar.
Todo el que haya seguido mínimamente el funcionamiento de estos CNM conoce bien su talón de Aquiles: el —otra vez— componente humano, los consejeros de carne y hueso. Muchos no han reunido los requisitos básicos en materia de capacidad profesional, experiencia, trayectoria o independencia; y, por lo mismo, su actuación ha dejado muchísimo que desear. ¿Y cómo pudieron llegar tan arriba si no daban la talla? Muy simple: se beneficiaron de elecciones amarradas e irregulares.
¿Por qué recodar todo esto? Porque queremos ¡a-ler-tar! que se viene la renovación de 5 de los 7 miembros del CNM. A comienzos del próximo año serán cambiados los dos representantes de las universidades, y a mediados del mismo 2010, los tres de los colegios de abogados y profesionales.
Por eso, si queremos evitar que se repitan las maniobras y trampas del pasado —y que ya se han comenzado a expresar—, es necesario exigir que esta vez se cumpla con los elementos básicos de toda elección democrática: intensa difusión de las convocatorias, para que las candidaturas sean plurales y no se presenten solo aquellos a quienes se quiere meter al caballazo. Reglas claras y preestablecidas en cada caso, que respeten lo dispuesto por la Constitución y las leyes. Que haya transparencia y el tiempo suficiente para que todos podamos conocer a los aspirantes y opinar sobre sus hojas de vida, trayectorias, mentalidad, planes de trabajo.
El proceso que concluirá con la elección de un nuevo CNM debe ser preocupación de todos, porque, como ya se indicó, este organismo decidirá quiénes serán los jueces y fiscales que habrán de resolver asuntos fundamentales de nuestras vidas. De los jueces y fiscales, porque ellos pueden ser víctimas de un CNM politizado o de mala calidad. Del actual CNM, por un asunto de responsabilidad, y porque si los problemas de este Consejo continúan, se fortalecerá la posición que quiere volver —retroceder— al nombramiento político. De todos los que mantenemos relaciones con las universidades y colegios profesionales, porque poner representantes en el CNM es un derecho y un deber constitucional que nadie nos puede arrebatar, y porque hacerlo bien es una manera de contribuir a mejorar nuestro sistema de justicia.


ALGUNAS ACTUACIONES CUESTIONABLES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Cruz Silva, Abogada IDL


Hay casos, expresiones y actitudes que pueden darnos una idea clara de hacia dónde va una institución: si lucha contra la contra la corrupción, si apuesta por la defensa de los derechos humanos, si está abierta a esa interacción esencial entre Estado y sociedad civil, etc. El Consejo Nacional de la Magistratura no ha escapado a esta realidad y, si bien es cierto ha tenido excelentes decisiones en pro del cumplimiento de su función (como el célebre caso en que destituyó a toda una Sala de la Corte Suprema por haber vulnerado la cosa juzgada), marcando una etapa de posicionamiento en el sistema de justicia, han habido otras muestras (antiguas y recientes) que destapan la necesidad, ahora inminente, de escoger mejor a quienes con sus decisiones definirán los destinos no sólo de la magistratura al seleccionar, ratificar y destituir jueces, juezas y fiscales, sino que además podría definir los destinos de la existencia del propio CNM al dar razón o no a quienes ahora han dejado entrever la propuesta de dejar a una institución como el Consejo.

Por eso, para tener en cuenta lo mal que puede hacer una inadecuada elección de los integrantes del CNM, es que presentamos algunas de las “patinadas” del Consejo que echaron serios cuestionamientos sobre esta institución:

1. 2005, El caso Tuesta: escandalosa arbitrariedad

En el 2005, el CNM decidió “remover” al ex Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Fernando Tuesta Soldevilla. Y ello luego de un proceso de renovación altamente cuestionado por el que Tuesta Soldevilla renunció por dignidad.
La Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, ante imputaciones de supuesta inconducta funcional, emitió dos pronunciamientos, opinando por la absolución de Tuesta Soldevilla al no haberse determinado inconducta funcional. Dos de tres consejeros culminaron posteriormente sus funciones y, con los dos nuevos integrantes, se decidió contra lo expuesto por la originaria Comisión de Procesos Disciplinarios.
La resolución del CNM que decidió removerlo tiene diversos puntos controvertidos, siendo algunos: (i) que el CNM no inhabilita a Fernando Tuesta, como trascendió en la prensa en un primer momento, sino que lo remueve del cargo, pese a que éste renunció hace cuatro meses; (ii) la decisión no es unánime, el consejero Luis Flores Paredes ―uno de los integrantes de la Comisión de Procesos Disciplinarios que opinó por cerrar la investigación contra Fernando Tuesta, por no haberse determinado inconducta― tiene un voto en discordia; y (iii) pese a que las pruebas que se analizan son las mismas, es sorprendente las diferentes apreciaciones y conclusiones a las que llegan, de un lado, los cinco Consejeros que remueven al ex-jefe de la ONPE y, por otro, lo que indica el consejero Luis Flores.
Y esto, cabe precisar, en relación a un ex funcionario público que condujo impecablemente 8 procesos electorales, cuyo cuestionamiento fue iniciado por un integrante de la bancada fujimorista.


2. 2008, El caso Romero: escandaloso cambio de criterio por la no destitución

El CNM, luego de sostener adecuadamente que el magistrado Ángel Romero, Presidente de la Corte Superior de Lima tenía que ser destituido (opinión también de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA) por fallar distinto en dos casos similares, cambió su decisión sin motivar adecuadamente por qué, y contra su propia ley. Esta decisión fue gravísima por:
“Significa tener una a persona sumamente cuestionable en un cargo importantísimo
Pone en cuestión la idoneidad de los magistrados que sin ningún fundamento válido cambiaron su voto,
Nos obliga a replantearnos en general la figura del CNM;
Sorprende que la mayoría de los medios de comunicación no hayan puesto el grito en el cielo, como correspondía.” (revista ideele Nº 186/2008)
Aquí, los hechos y reacciones a tan grave “patinada” del CNM:
Febrero del 2007. La razón de la destitución propuesta por OCMA y avalada en primer momento por el CNM
La Jefa de la OCMA abre investigación contra Ángel Romero por su actuación como vocal titular de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Los motivos:
“Haber resuelto dos causas similares (los expedientes 2924-2005 y 3494-2005) de manera contradictoria, sin la debida motivación para tal modificación de criterio
Haber resuelto la causa 2924-2005, contraviniendo el precedente vinculante del Tribunal Constitucional 0206-2005-PA/TC;
Haber resuelto la causa 2924-2005, en grado de apelación, amparando la demanda respecto de actores que no habían apelado la sentencia” (revista ideele Nº 186/2008)

Luego de un riguroso y largo procedimiento disciplinario, OCMA decide proponer la destitución.
Diciembre del 2007
CNM, a través de la resolución 129-2007-PCNM, destituye al magistrado por haber emitido fallos contradictorios
Cambio de decisión del CNM
Ante el recurso de reconsideración interpuesto por el magistrado, el CNM procede, ilegalmente, a revisar su primera decisión, y acuerda solicitar al Poder Judicial una sanción menor, una institución que había opinado por no tener en sus filas a este magistrado por su cuestionable actuación. La decisión es insostenible porque:
Se procedió a revisar la decisión del CNM vulnerando el artículo 34.4 de su propia Ley Orgánica, que indica que para revisar esta decisión se requiere nueva prueba documental a presentarse en 5 días luego de conocida la decisión que se pretender revisar. Y eso, no existía en el caso.
Nadie de los consejeros niega que la falta existió. Quienes primero decidieron destituir, y luego cambiaron su decisión, fueron los consejeros Francisco Delgado de la Flor y Edwin Vegas Gallo
No hay peor daño ocasionado por un juez, que tratar desigual a los justiciables, vulnerando el principio y derecho de igualdad, soporte de la imparcialidad de un juez y de toda seguridad jurídica.
Este caso, significó un duro revés y cambio de timón en la forma como el CNM, había estado decidiendo casos importantes para el sistema de justicia y la mejora del recurso humano, marcando un antes y un después que si bien ha tenido una que otra actuación interesante, dejó en el camino las graves consecuencias de este caso.

3. 2005, Aceptando recomendaciones para la selección y peculiares valoraciones en la destitución
En junio del 2005, el Presidente del CNM de entonces, Jorge Lozada Stanbury, formuló una serie de opiniones cuestionables en torno: su vinculación con un partido político, la aceptación de recomendaciones al momento de seleccionar magistrados y peculiares valoraciones a la hora de realizar el control disciplinario.
- Su vinculación con un partido político: "...como yo soy un hombre de partido... yo voy a volver a mi partido a recuperar mis derechos, voy a ir al local de Alfonso Ugarte, no he ido ni una vez desde que fui elegido, pero voy a ir a dar mi experiencia, mi trabajo al partido, bueno eso lo haré el 5 ó 6 de julio que yo salgo a la libertad.";
- La aceptación de recomendaciones para los nombramientos, con una peculiar forma de entender lo que es participación popular: "...hay que aceptar que hay cosas que no se pueden evitar. Si viene tu hermano y te dice, mira hermano yo conozco a una persona que es limpio completamente, que es incapaz de cometer una tropelía, de dar una sentencia por plata, tienes que nombrarlo pues, yo te lo digo porque yo lo conozco. Es lo que se llama participación popular que lo permite. Entonces, yo he usado esto..."; y,

- Los criterios para ejercer el control disciplinario: "...tenía que haber proporción entre destituir a una mujer que se iba a casar, creo, por segunda vez, y que agarró y se cambió la edad (la fiscal de la nación Nelly Calderón). Una pecata minuta, le puede pasar por alto, no estoy cometiendo un error muy grave". (Comunicado de Justicia Viva, del 06 de junio del 2005)


4. Las cuestionables resoluciones de ratificación inmotivadas
La función de ratificación del CNM, no obstante su gravitante importancia para un adecuado servicio de justicia, ha causado mucho debate, siendo una de las razones, la forma como en sus inicios fue interpretada y ejercida por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Por qué? Porque si bien la figura de la ratificación procura resguardar el adecuado desempeño en el cargo, originalmente se realizó con las siguientes y principales irregularidades: (i) la decisión de separación se tomaba en un plazo menor al indicado por la Constitución (7 años), (ii) la falta de acceso a la información del proceso de ratificación y (ii) la decisión de ratificar o no ratificar, no contaba con ninguna motivación o sustento que explique en la misma resolución por qué se tomaba tal o cual decisión. Este tercer supuesto fue el que causó mucha más polémica, toda vez que vulneraba flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso en tanto que omitía el derecho a la motivación de resoluciones, causando grave perjuicio en otros derechos de los no ratificados: como el derecho al trabajo, al proyecto de vida; y vulneraba abiertamente la independencia tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público.
A pesar de lo evidente de esta grave situación, el Consejo Nacional de la Magistratura no modificó su práctica de no motivación, sustentándose, primero, en una interpretación literal del dispositivo constitucional que señala que las resoluciones del CNM en materia de ratificación “no son revisables en sede judicial” (artículo 142); y segundo, en una muy cuestionable sentencia del Tribunal Constitucional (el “Caso Almenara Bryson”) que señaló que las resoluciones de ratificación del CNM no debían motivarse porque se trataba de un voto de confianza otorgado por esta institución.
El caso, ante la imposibilidad de ser resuelto en la vía nacional, fue presentado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos donde, por la contundencia de la afectación del derecho al debido proceso, se llegó a diversos Acuerdos de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los magistrados no ratificados que presentaron su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este hecho, sumado a la entrada en vigencia de una nueva legislación interna que señalaba expresamente que las resoluciones de ratificación del CNM debían estar adecuadamente motivadas (Código Procesal Constitucional), más el cambio de decisión del Tribunal Constitucional en el “Caso Álvarez Guillén” donde rectifica su posición anterior y señala que el proceso evaluativo de ratificación debe estar motivado (entre otras apreciaciones); hicieron que el Consejo Nacional de la Magistratura, recién, comenzara a motivar sus resoluciones.

5. 2009, La discapacidad del CNM en el caso Bejar
¿Qué tan posible es que una persona con ceguera bilateral, es decir, que no puede ver, ejerza la función de un juez o de un fiscal? ¿Confiaría usted, por ejemplo, en un fiscal que acude a atender su denuncia de violencia familiar, y que es ciego? Éstas, son las preguntas del debate que actualmente está en manos del Consejo Nacional de la Magistratura, cuando decidió separar del concurso de selección descentralizado Nº 002-2009, Macro Región Sur, a Edwin Béjar Rojas, postulante a fiscal adjunto provincial – Pool de Fiscales. ¿Por qué? Porque según el CNM, las funciones del cargo al que postulaba requerían que tuviese el sentido de la vista, que de haber postulado a alguna otra plaza, sería menos cuestionable. Y para sustentar su posición se ha remitido al artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la idea de que una persona que no puede ver no puede ejercer un cargo como de fiscal del Pool de Fiscales (¿cómo realizará una inspección ocular, o cómo participará de un operativo?), a diversas sentencias del Tribunal Constitucional que (a su juicio) hacen improcedente solicitar en un proceso de amparo la nulidad de la decisión del Consejo, al Test de Proporcionalidad constitucional por el que concluye que la causa por la que diferencia (y, supuestamente, no discrimina), es decir el que no pueda ver, es una distinción objetiva y acorde con la Constitución. Todo esto, basado en la Carta Magna (que garantiza un adecuado servicio del sistema de justicia) e incluso la Convención Interamericana de Derechos Humanos y una Opinión Consultiva que señala que no toda distinción es discriminación.
Nosotros, respecto del caso, tenemos varias cosas que decir, llamar la atención y, finalmente, reflexionar. Primero, que el debate es uno en que no siempre nos detenemos a pensar… ¿puede una persona que no puede ver, ser fiscal? Incluso, la pregunta puede hacerse no sólo en relación a la función de ser fiscal, sino cualquier otra, o incluso cualquier actividad. Y así, aparecen varios supuestos en que la primera impresión es la dificultad que tendrían las personas con discapacidad para llevar una vida “normal”; y donde la primera respuesta suele ser, como la del CNM, el “no se puede”, “lo hará mal”, “hay otros bienes jurídicos que proteger” y finalmente el “no puede entrar”. Si realmente nos damos cuenta, son nuestros esquemas mentales tradicionales e ideas preconcebidas que aún no hemos ahondado más a fondo en este debate que suelen suscitar las personas con discapacidad, las que nos hacen quedar en la imposibilidad y no en las oportunidades e incluso protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Por ello, es que aquí de lo que se debe hablar es de Inclusión. Y de uno de los grupos que, por lo ya señalado, son una de las minorías más discriminadas por situaciones de “discapacidad”, situaciones que no pueden ser calificadas como una “causa objetiva” para la diferenciación que excluye (hay otra diferenciación que incluye y que sí es está permitida), porque es un motivo prohibido, así como lo es diferenciar por razón de sexo, raza, idioma, religión o cualquier otra que haga referencia a las personas y no a la diferencia de las cosas; y son motivos prohibidos porque diferenciar en base a ellos es atentar directamente la dignidad de las personas.
En los últimos años se ha emitido diversa normatividad, no para excluir a las personas con discapacidad de diversos ámbitos de vida social, sino para justamente incluirlas, teniendo en cuenta (como se dijo) que su situación de discapacidad forma parte de la diversidad humana. El Perú tiene normatividad específica al respecto, e incluso lo señala ya –de forma general– la Constitución de 1993 y la Convención Americana de Derechos Humanos cuando declara que los derechos humanos (a la vida, a la educación, a la salud, a la participación, al trabajo, etc.) deben ser garantizados a todos y todas por igual, sin discriminación (en la ley –es decir, cuando el Parlamento la formula– y ante la ley –es decir, cuando es aplicada por las autoridades administrativas y judiciales–). Empero, es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, que ha entrado en vigencia el 3 de mayo del 2008 y de la que el Perú es parte, el instrumento normativo que ha aportado de forma más clara a los derechos de las personas con discapacidad y sobre lo que los Estados deben hacer a fin de cumplir con sus obligaciones internacionales (y humanas) de respetar, prevenir y proteger el goce y ejercicio de estos derechos.

Como primer punto relevante de la misma, está la declaración de que estos no son nuevos u otros de los ya existentes, sino, los mismos; y que no obstante, esta Convención basa su necesidad en justamente declarar y hacer evidente que las personas con discapacidad tienen esos mismos derechos que por causas históricas, estructurales, esquemas mentales y prejuicios sociales, le han sido negados. Entre esos derechos, está, por ejemplo (y en relación al caso del Sr. Béjar) el acceso al trabajo y a la función pública como parte integrante del derecho a la participación en los asuntos de la sociedad. Estos derechos, se entroncan con uno que además es un principio institucional del Estado de Derecho: el principio-derecho a la Igualdad.
Como segundo punto principal de esta Convención de la ONU, está la reiterada explicitación de la obligación y responsabilidad del Estado (de toda la estructura del Estado, de la que forma parte el Consejo Nacional de la Magistratura) de tomar todas las medidas necesarias para hacer realidad la inclusión. Aquí, la Convención refiere el concepto de los “ajustes razonables” como: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (artículo 2).
Como se puede observar, de acuerdo a esta disposición de la Convención, el CNM, en lugar de separar al Dr. Béjar del concurso acotando que no puede ver y que ello le imposibilita realizar los encargos de la función de la plaza a la que postulaba, debió hacer los llamados “ajustes razonables” y no caer en un acto de discriminación por motivos de discapacidad, el mismo que la Convención conceptualiza claramente como: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables” (artículo 2). Más claro, ni el agua. Y por ello, es que ha resultado absolutamente incomprensible que, al menos, luego de expuestos estos motivos de parte de diversas instituciones de la sociedad civil e incluso de la propia Defensoría del Pueblo, el Consejo insista en una actitud que, a la luz de nuestra Constitución y las diversas convenciones sobre derechos humanos, es discriminatoria; una actitud que recuerda el caso de los magistrados no ratificados en vulneración del derecho a la debida motivación, donde se negó a motivar por mucho tiempo y donde sólo cambió de parecer cuando se realizó un cambio normativo (la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional). Se espera, por el bien de la institución en el cumplimiento de su deber, y la defensa de los derechos humanos de un grupo históricamente discriminado, que su cambio de actitud no venga luego de alguna resolución judicial que ampare el justo derecho del Sr. Béjar (en el Cusco, un proceso de amparo se encuentra en marcha).
Teniendo ya en mente lo anteriormente dicho, en relación a la histórica discriminación de las personas con discapacidad, la necesidad de la inclusión, la dignidad de las personas, los estereotipos y prejuicios sociales en relación a las personas que tienen alguna discapacidad, la igualdad, las disposiciones de la Constitución y las diversas convenciones de derechos humanos (a lo que se ciñe la interpretación de cualquier ley o reglamento, como la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Concursos de Selección y Nombramiento del CNM), y la obligación del Estado de hacer lo necesario para garantizar el goce y ejercicio de los derechos; es que entraremos más en el caso en mención: ¿será posible, entonces, que sabiendo lo que ahora se sabe, el Sr.Béjar haya sido separado del concurso, antes de dar incluso el examen escrito –la primera evaluación–, aduciendo que su ceguera no lo hace idóneo para ejercer la función del fiscal en la que, sobre todo, se realizan diligencias como inspecciones oculares, participación en operativos, etc.? Y además: ¿estaría usted confiado o confiada de que un fiscal que no puede ver esté a cargo de su caso?
Queda claro, si recordamos lo ya dicho, que la respuesta no es tan fácil como parece creerlo el Consejo, porque el razonamiento que manifiesta (“no puede ver, entonces, no puede realizar tales actividades, entonces, no puede ser fiscal”) no tiene en cuenta que de lo que aquí se trata no sólo es del adecuado servicio del sistema de justicia (que también es un bien constitucional digno de proteger), sino que además, de lo que se habla es de otros derechos fundamentales como el de igualdad ante la ley, igualdad de oportunidad, no exclusión, respeto a la dignidad… y al parecer, olvida (o no “ve”) que simplemente constatar una discapacidad y concluir en la separación, sin más ni más, es un razonamiento que se queda corto ante todos los derechos constitucionales que se encuentran en juego… es un razonamiento que deja de lado la totalidad de las convenciones que debe tener en cuenta; es decir, no sigue la totalidad de las fuentes del Derecho y transgrede los principios de interpretación constitucional y convencional (véase, por ejemplo, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos) que indican que: las normas no deben leerse por separado sino en su totalidad, el principio pro personae exige que se opte por la salida o la interpretación que mejor favorezca al goce de los derechos humanos, etc.
Por ello, el CNM, incurre en un razonamiento que, al pecar de “simpleza”, transgrede la interpretación constitucional y las fuentes del derecho, haciendo de su justificación, una que cae en lo irracional y aparentemente motivada; tornándola en arbitraria y además, en el caso, discriminatoria por motivo de discapacidad.
Lo que se debe hacer, en todo caso, es ponderar los diversos derechos y bienes constitucionales que están en juego: el de recibir un adecuado servicio del sistema de justicia, y el derecho a la igualdad en relación a las personas con discapacidad. Ello, nos llevará a realizar el famoso Test de Proporcionalidad, muy usado para analizar si la protección que se da a un derecho frente a otro, es o no desmedida y, en consecuencia, inconstitucional. Pero, al ser el caso uno que involucra al principio-derecho de igualdad, se realizará ese test acomodado a aquél (el llamado Test de Igualdad, donde la particularidad está que además de analizar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida por la que se restringe un derecho y se procura proteger a otro, se analiza si la misma medida se basa en algún motivo o razón no prohibido para hacer la diferencia).
Este análisis, también nos llevará a reflexionar sobre el principal argumento que sostiene el Consejo Nacional de la Magistratura: el que concretamente, en la práctica una persona invidente no puede hacer lo que el cargo al que postulaba requiere.
Realizando al Test de Igualdad, se puede decir que la regla de diferenciación con la que el CNM trata de proteger el bien jurídico de un adecuado servicio del sistema de justicia, se funda en una situación que si bien es objetiva, es un “motivo prohibido”: la discapacidad. La discapacidad, como hemos indicado, no puede ser la razón para ejercer un trato diferente (tú ingresas a la carrera judicial o fiscal, tú no) que excluya (como hace el razonamiento del Consejo), porque afecta la dignidad de la persona con discapacidad. Por ello, y de acuerdo con la Convención ONU, la diferenciación basada en este motivo para excluir, es en realidad discriminación. Y por esto, es que en realidad, el análisis de si cabe diferenciación o no a través de una medida que sea idónea, necesaria y proporcional (las tres evaluaciones de la proporcionalidad) es para ubicar el necesario “ajuste razonable” que se ha de hacer para que la persona con discapacidad se integre al ámbito de la función pública (por ejemplo y para nuestro caso en concreto, la función fiscal)… y ojo: para que se integre, no para que quede excluida; en una función donde, tal como dice la Convención ONU “no imponga una carga desproporcionada o indebida”. Éste es el razonamiento.
Así: ¿Se impone una carga desproporcionada al Estado, o a la función fiscal, para que una persona que no puede ver esté incluida en este ámbito, en defensa de su derecho al trabajo, de igual acceso a la función pública? ¿Cómo se puede ponderar adecuadamente estas necesidades?
La práctica, los adelantos tecnológicos y las recomendaciones de la propia Organización de las Naciones Unidas nos dan ejemplos de cómo efectivizar esta inclusión. Una de ellas, por ejemplo, es la legislación que ha realizado el Reino Unido (entre otros países):
“Ley sobre discriminación por motivos de discapacidad (Disability Discrimination Act), de 1995, en donde se legisla sobre la obligación de los empleadores de realizar ajustes y se da algunas medidas que podía tomar para que cumpla con su deber:
Efectuar ajustes en los locales,
Asignar algunas de las funciones de la persona con discapacidad a otra persona,
Trasladarla para ocupar una vacante,
Modificar su horario de trabajo,
Asignarla a un lugar distinto de trabajo,
Permitirle que se ausente durante horas de trabajo con fines de rehabilitación, evaluación o tratamiento,
Impartirle capacitación, o disponer que se le proporcione;
Adquirir o modificar equipo;
Modificar las instrucciones en los manuales de consulta;
Modificar los procedimientos de examen de ingreso o de evaluación;
Proporcionar un lector o intérprete;
Proporcionar supervisión”.
La propuesta de “Asignar algunas de las funciones de la persona con discapacidad a otra persona” es una que se puede muy bien aplicar al caso del Dr. Béjar. El CNM señala que como fiscal no podría realizar las inspecciones oculares, o participar de diligencias… lo que por cierto, a decir de algunos abogados penales, podría salvarse con ciertas medidas específicas y supervisión.
En todo caso, si de ir paso a paso se trata, el asignar algunas de las funciones del fiscal provincial adjunto – Pool de Fiscales a otro fiscal, es una medida que se puede concretar. Y ello es posible, porque si uno lee todas las funciones de la plaza a la que el Dr. Béjar postuló, se observan funciones que bien puede realizar (y la asignación a que se avoque a ellas, bien sería un “ajuste razonable” al que el Estado está obligado), lo que contraría evidentemente la justificación del CNM cuando señala que lo que hace un fiscal adjunto provincial del Pool es, casi solamente, el de ir a diligencias en la calle. De acuerdo a una recientemente aprobada Resolución (en relación al distrito judicial de Lima, pero de referencia a otros también), las funciones de los fiscales del Pool tienen cierto grado de diferenciación dependiendo de las fiscalías a las que son asignados, las mismas que pueden ser: el Despacho de la Fiscalía provincial en lo Penal de Turno, en las dependencias policiales, en la División de Exámenes Tanatológicos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales de Familia.
De esta manera ¿por qué no podría el Dr. Béjar desempeñarse en el Despacho de las Fiscalías Provinciales de Familia, donde parte de su función es, por ejemplo, “apoyar en la recepción de denuncias verbales sobre violencia familiar, presunto estado de abandono, infracciones a la ley penal, contravenciones y otras relacionadas a la especialidad; (…) participar en las declaraciones de niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos a la libertad sexual que se lleven a cabo en la Fiscalía Provincial Penal de Turno (…)”, “entregar el protocolo básico para adolescentes infractores a la ley penal, dirigir y formular preguntas en la declaración referencial, disponer que se recabe el acta de nacimiento, documento nacional de identidad, o en su defecto se le practique el reconocimiento médico legal para acreditar la edad cronológicamente”…? Como puede verse, hay diversas funciones que bien pueden ser parte del llamado “ajuste razonable” del que habla la Convención, así como de una adecuada ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, el respeto a su derecho a la igualdad de oportunidades y acceso a la función pública, así como el cuidado del servicio del sistema de justicia; todos, bienes jurídicos que no se eliminan entre sí.
Y que esto se efectivice, al parecer, es un reto que estando aún pendiente de tomar por parte del CNM, actualmente se encuentra en manos de la judicatura misma, en lo que podría ser un interesantísimo fallo que marque un precedente digno de seguir y aplaudir, o todo lo contrario. ¿Cómo, pues, seguir discriminando luego de lo que señala nuestra Constitución, la Convención ONU, la Convención Americana de Derechos Humanos misma… e incluso la práctica, en países como el Reino Unido e incluso Colombia (si es que no queremos ir tan lejos), de donde se tiene noticia de una persona que no puede ver y que ejerce la función de fiscal, justo en casos de familia? La posibilidad práctica está, la obligación jurídica también… ¿a qué esperamos?
Si hay algo de positivo que podemos sacar de la discriminación ejercida por el CNM y la lucha por la justicia que el Dr. Béjar ha emprendido en el Poder Judicial, es que el tema de los derechos de las personas con discapacidad haya saltado al debate público y nos haya enfrentado con nuestros prejuicios, fomentando el interés, el conocimiento de la Convención ONU a la que estamos obligados y abierto la posibilidad de la inclusión en la propia magistratura, así como de un precedente judicial, valga la redundancia, sin precedentes, que significará el empuje jurisdiccional a la inclusión que nuestra sociedad tanto necesita.

El caso Manrique: Le ganó la ley a la injerencia judicial

Lilia Ramírez

Los dichos en torno a la posibilidad de que el CNM revierta su inicial decisión de separar a Carlos Manrique, juez que excarceló a Rómulo León Alegría, fueron desterrados cuando se conoció la resolución definitiva sobre este tema.

Uno de los jueces que excarceló a Rómulo León Alegría, principal protagonista del mayor escándalo de corrupción en lo que va del gobierno aprista, ya no integra el Poder Judicial. El 30 de setiembre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió mantener su inicial decisión de no ratificar a Carlos Manrique Suárez como juez, luego de evaluar su labor de siete años en la magistratura.
El tema en torno a su situación estaba en la palestra pública y se hablaba de ello en los pasillos judiciales y abogadiles. ¿La razón? Contaban por ahí que Manrique Suárez estaba moviendo cielo y tierra para modificar la decisión de no ratificación dictada por el CNM el 23 de julio último, resolución que discutía su idoneidad como juez por diferentes razones, entre ellas , por la ilegal excarcelación de León Alegría.
La resolución era contundente: Manrique no tenía las cualidades necesarias para ser un juez idóneo. Ante esto, el tristemente célebre magistrado había presentado un recurso extraordinario solicitando que el Consejo reconsidere su decisión.

El caso empezó a preocupar cuando llegó a diferentes redacciones periodísticas, incluyendo al IDL, la información de que el CNM estaba recibiendo fuertes presiones para variar su primera decisión. Se habló primero del retardo en notificar la resolución de su no ratificación (cerca de 20 días, acto que normalmente debía demorar un día, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento del CNM).
El hecho era extraño por dos razones: primero, permitía a Manrique continuar ejerciendo labores a pesar que materialmente se encuentra inhabilitado. Segundo, con esto el magistrado podía ganar tiempo para preparar adecuadamente su defensa y realizar lobby a su favor.

Luego, por casualidad, se tuvo acceso a una extraña reunión entre Carlos Manrique Suárez y la doctora María Zavala Valladares, representante permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), nombrada en el gobierno de Alán García. Según las fuentes, Zavala Valladares hacía llamadas reiteradas refiriéndose a una supuesta “injusticia” que se habría cometido al no ratificar a Carlos Manrique, mientras que el ex juez, folder en mano, le mostraba varios documentos.
Hechos que sin duda parecen sustentar, en cierta medida, la información acerca de lobbys, y temer que Manrique reingrese a la magistratura por la puerta falsa, cuando había muchos fundamentos para que no lo hiciera.
Ciertamente, para nosotros, los términos en que estuvo redactada la resolución de libertad de León Alegría eran suficientes para dudar de la capacidad de este magistrado, así como de Manuel Carranza Paniagua, el otro juez que secundó la controversial resolución. El referido fallo tenía serios problemas de fundamentación jurídica (ver: Rómulo ya está en casa, y Rómulo León Alegría en casa: Hechos y no sólo conferencias de prensa); los que, junto a lo acontecido en torno a este caso, ponía en evidencia un tufillo de dependencia y parcialidad con los actores que estaban involucrados. ¿Por qué? La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), al decidir abrir investigación a los magistrados en torno a este caso (Reg. Nº 8237 – 2009, Res. Nº 19, 23 de julio del 2009), indicaba que el referido dictamen tenía “una motivación aparente”, dado que la decisión de excarcelar a León Alegría “no [devenía] de un juicio valorativo sobre nuevos elementos de prueba [sino que se basaban] en los ya acontecidos y tenidos en cuenta por ellos mismos en un pronunciamiento anterior” (sic). Esto significa que para la OCMA el fallo de liberación de León Alegría no tenía justificación objetiva, pues ¿cómo era posible que en una primera resolución hayan dicho que sí habían indicios de fuga del procesado Rómulo León, y tiempo después, sin mencionar ningún hecho nuevo, digan que éste no se escaparía? Capacidad zen, o poderes para ver el futuro parece que no eran. Ante esto, la OCMA es contundente y establece que esta motivación aparente configura una falta muy grave, y que tal decisión “habría tenido por finalidad beneficiar al procesado”.

La resolución de no ratificación del CNM (Res. Nº 163-2009-PCNM, 23 de julio del 2009), al igual que la de la OCMA, también apunta por este lado. El Consejo indica que el fallo excarcelatorio de León Alegría muestra graves incoherencias que el magistrado no supo justificar en la entrevista respectiva. A su vez, no siendo suficiente esto, el CNM establece otros elementos que pintan de cuerpo entero el bajo nivel de Manrique Suárez como juez. Además de la poca diligencia en actualizar sus conocimientos, hay un conjunto de resoluciones, por decir lo menos, poco acertadas, que corroboran que no sólo por una única decisión judicial fue separado de la judicatura.

Efectivamente, IDL tuvo acceso al video de la entrevista de Carlos Manrique y nos encontramos ante una situación bastante preocupante del nivel jurídico de este juez. No saber cuáles son las fuentes del derecho penal, siendo esta su especialidad es algo grave, y también embarazoso.

Ciertamente, la falta de conocimientos es también un problema que incide en la independencia del juez. Si tenemos en cuenta que el principio de independencia implica la prohibición de interferencias indebidas y el sometimiento únicamente a normas válidas. Un magistrado con precarios conocimientos jurídicos puede fácilmente ser convencido de una tesis ilegal o antijurídica, o también puede ser presionado para emitir un acto judicial en cierto sentido o dimitir ante presiones, ante la debilidad de su estancia en la judicatura por su pobre desempeño.

Por todo ello, la importancia de la última decisión del Consejo radica en dos puntos: primero, porque confirma que Manrique Suarez es un magistrado que no debe integrar el Poder Judicial, número uno: por los evidentes indicios de falta de independencia en su función. La cuestionable resolución de excarcelación a favor de Rómulo León Alegría es una muestra de su parcialidad y su poco compromiso en la lucha contra la corrupción. Y segundo, también por el pobre nivel académico que evidenció en la entrevista de evaluación realizada por el CNM.

Junto a ello, otro punto que vuelve importante la resolución del CNM es que con ésta se deja de lado el equivocado argumento sostenido por Manrique y su abogado como eje central de su recurso extraordinario: que el Consejo no podía evaluar y analizar las resoluciones judiciales de los jueces en proceso de ratificación, pues con ello se estaría vulnerando la independencia judicial. Argumento arcaico, largamente superado. El CNM de ningún modo vulneraría la independencia judicial con este tipo de evaluación, todo lo contrario, éste es un adecuado mecanismo de control de la función jurisdiccional. Es claro que con una evaluación objetiva de criterios básicos: congruencia, coherencia y lógica argumentativa que debe tener todo escrito judicial, no se vulnera ningún principio ni derecho del magistrado, sino significa más bien resguardar una judicatura diligente, eficiente, responsable o no corrupta.

Todo lo contrario, ante lo analizado en este caso, Carlos Suárez Manrique generaba más bien la sensación contraria a la independencia con su actuar, y como lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia, jueces y juicios no sólo deben ser independientes, imparciales y justos, sino también parecerlo: “justice must not only be done; it must also be seen to be done”. Carlos Manrique estaba lejos de este requisito.


CARTAS ENVIADAS POR EL IDL A AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS ELECCIONES DEL CNM, SOLICITANDO TRANSPARENCIA, DEMOCRACIA Y RESPONSABILIDAD

El programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal, teniendo en cuenta que en menos de un mes se cumplirán los plazos para que las autoridades responsables de estos procesos de elección comiencen a convocar y organizar las elecciones (es el caso de la elección de las universidades), ha enviado desde hace varias semanas una serie de CARTAS dirigidas a las autoridades responsables de hacer realidad que estos procesos de elección sean realmente transparentes y democráticos y obedezcan a reglas predeterminadas claras.
¿Qué pedimos?
En concreto, no cometer los gravísimos errores de las elecciones pasadas. Porque esos “procesos” tuvieron serios cuestionamientos relacionados con su transparencia, la real participación ciudadana, la existencia de reglas claras y el ejercicio de un voto responsable e informado que los deslegitimaron y desdibujaron completamente la naturaleza que la Constitución les asigna.
Si quiere acceder al texto completo de las CARTAS que incluyen nuestras propuestas para estas elecciones, haga click en la que desee leer:
Carta a los Consejeros del CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, señalando la necesidad de que contribuyan a procesos de elección transparentes, democráticos e inclusivos; además de solicitar que hagan uso de la atribución constitucional por la que pueden ampliar el número de integrantes del CNM de 7 a 9 integrando a los representantes de las instituciones representativas de los sectores laboral y empresarial.
Vea la carta completa haciendo click aquí.

Carta a los RECTORES Y A LAS RECTORAS DE LAS DIVERSAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PARTICULARES. En ella se animó a seguir la ratio legis de la norma constitucional para la elección de las universidades, de modo que los representantes elegidos y las representantes elegidas pertenezcan a profesiones jurídicas (reconocidos(as) profesionales o profesores(as) de las facultades de Derecho). Asimismo, se señaló la necesidad de que las universidades realicen procesos de selección internos de precandidatos respaldados por los órganos de gobierno de las universidades, y de que sus rectores y rectoras promuevan un reglamento de elección claro y predecible antes del inicio de estas elecciones, que, de acuerdo con la escasa normatividad existente, deben ser convocadas a fines de este mes de octubre. Asimismo, se sugirió la conveniencia de que se considere a destacadas profesoras para que puedan llegar a ser consejeras del CNM en representación de las universidades.
Vea la carta completa haciendo click aquí.
Carta a los DECANOS Y LAS DECANAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES QUE NO SON EL DE ABOGADOS, donde proponemos principalmente, entre otras pautas, la difusión de la información relativa al proceso de elección de los miembros de los colegios profesionales que no son el de Abogados y la elaboración de un reglamento interno de postulación y elección del representante de cada colegio profesional. También informamos sobre el recorte de la participación ciudadana de los colegiados y las colegiadas si prospera el Proyecto de Ley del Ejecutivo que propone que solo voten los decanos y las decanas. Además, planteamos la conveniencia de permitir a destacadas mujeres que asuman el cargo de Consejera del CNM.
Vea la carta completa haciendo click aquí.


Carta a los DECANOS Y LAS DECANAS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, donde les hacemos similares propuestas que a los decanos y las decanas de los colegios profesionales que no son el de Abogados.
Vea la carta completa haciendo click aquí.
Carta a la doctora Magdalena Chu, JEFA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, en la que le manifestamos nuestra preocupación por que se concreten unas elecciones transparentes y democráticas, y solicitándole una reunión con el fin de ahondar en este aspecto y en algunas propuestas de cambio para la elección de los representantes y las representantes de los colegios profesionales ante el CNM.
Vea la carta completa haciendo click aquí.

CARTAS A LOS GREMIOS EMPRESARIALES
Carta al señor Augusto Medina Acuña, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE GREMIOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL PERÚ, señalando la importancia de las funciones del CNM para el sistema de justicia, e invitándolo a que se sume al pedido de unas elecciones transparentes y democráticas, así como al pedido de que el CNM amplíe el número de sus integrantes de 7 a 9.
Vea la carta completa haciendo click aquí.
Carta al señor Hans Flury Royle, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA, PETRÓLEO Y ENERGÍA, donde señalamos la importancia de las funciones del CNM para el sistema de justicia y lo invitamos a que se sume al pedido de unas elecciones transparentes y democráticas, así como a la solicitud de que el CNM amplíe el número de sus integrantes de 7 a 9.
Vea la carta completa haciendo click aquí.

Carta al señor Ricardo Briceño Villena, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN DE INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS PRIVADOS DEL PERÚ, en la que indicamos la importancia de las funciones del CNM para el sistema de justicia y lo invitamos a que se sume al pedido de unas elecciones transparentes y democráticas, así como a la solicitud de que el CNM amplíe el número de sus integrantes de 7 a 9.
Vea la carta completa haciendo click aquí.

Carta al señor Pedro Olaechea, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS, señalando la importancia de las funciones del CNM para el sistema de justicia, e invitándolo a que se sume al pedido de unas elecciones transparentes y democráticas, así como a la solicitud de que el CNM amplíe el número de sus integrantes de 7 a 9.
Vea la carta completa haciendo click aquí.

Carta al señor Mario Huamán Rivera, SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ (CGTP), explicitando, también, la importancia de las funciones del CNM para el sistema de justicia, e invitándolo a que se sume al pedido de unas elecciones transparentes y democráticas y a que el CNM amplíe el número de sus integrantes de 7 a 9.
Vea la carta completa haciendo click aquí.

Carta a los DECANOS Y A LAS DECANAS DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE DIVERSAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PARTICULARES. En esta carta, además de comunicar las propuestas hechas a los rectores y rectoras de las universidades, se evidencia el importante papel que los decanos y las decanas de las facultades de Derecho pueden y deben asumir en las elecciones de los representantes de las universidades al CNM.
Vea la carta completa haciendo click aquí.


ALGUNAS DE LAS REUNIONES QUE IDL HA SOSTENIDO

Con Mario Huamán, Secretario General de la CGTP
En esta reunión se conversó sobre la necesidad de que las próximas elecciones al CNM sean transparentes, participativas, democráticas e inclusivas. Asimismo, comentamos la conveniencia de que los trabajadores tengan un representante en el CNM. Sobre el particular, se llegó al acuerdo de fomentar un clima de transparencia e información previa a las elecciones para que quienes postulen al cargo de consejero o consejera muestren hojas de vida intachables.

Con Carlos Mansilla, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
Se conversó sobre la necesidad de que el Consejo convoque con la debida anticipación a las elecciones tanto de los representantes y las representantes de las universidades como de los colegios profesionales. Asimismo, se habló de la conveniencia de que el Consejo decida ampliar el número de sus integrantes de 7 a 9. Por otro lado, expresamos nuestra opinión sobre la separación del concurso 002-2009-CNM “Macro Región Sur” del señor Edwin Béjar, decisión sustentada en que se trata de una persona con discapacidad (ceguera bilateral permanente) que postulaba al cargo de fiscal adjunto provincial-Pool de Fiscales. Le comunicamos que se trata para nosotros de un acto de discriminación, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional de derechos humanos.

Con Julio Castro, Decano del Colegio Nacional de Decanos del Perú y Decano del Colegio Médico
IDL conversó sobre los peligros y la inconstitucionalidad del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo (03395-2009-PE) en relación con los derechos de los profesionales y las profesionales, y acerca de la muy posible injerencia política sobre el CNM.

Con Hugo Salas, representante de la sociedad civil en la Oficina de Control de la Magistratura
IDL se reunió con el representante de la sociedad civil para conversar sobre la importancia de una participación adecuada en la nueva elección de representantes ante el CNM, así como de la necesidad de transparencia en la elección del representante de la Corte Suprema de Justicia. Esto, toda vez que son los jueces y juezas (además de fiscales) los principales beneficiados(as) o perjudicados(as) con la actividad del CNM. Entre otros temas, se trató la necesidad de transparencia en la elaboración del presupuesto del Poder Judicial y el problema de la provisionalidad en la Corte Suprema.

Con el profesor Carlos Gallardo, Decano del Colegio de Profesores del Perú
Se conversó con el profesor Decano y otros representantes del Colegio de Profesores del Perú sobre la necesidad de una adecuada participación en el proceso de elección de los nuevos representantes al CNM, siendo ésta la primera vez en que participa este Colegio. Para ello, se insistió en la necesidad de una fiscalización y aporte a la transparencia del proceso, así como de la participación activa de los profesionales. De igual modo, se comentó que, siendo el CNM un órgano constitucional de naturaleza participativa y representativa de la sociedad civil, no era posible, a juzgar por el espíritu de la Constitución, que un mismo colegio profesional ocupara las dos plazas de los representantes de los colegios profesionales distintos del de Abogados. Por otro lado, se convino en la necesidad de aportar a la sensibilización sobre este tema entre el colegiado de profesores y profesoras, a través de actividades conjuntas y difusión de material informativo sobre el CNM, sus funciones y el anterior proceso de elección.
Con José Peralta Santur, Presidente de la Junta de Vigilancia del Colegio de Abogados de Lima
IDL se reunió con diversos integrantes de la Junta de Vigilancia del CAL para expresar y recibir comentarios sobre el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo (03395-2009), que elimina inconstitucionalmente los derechos de participación ciudadana de los profesionales y las profesionales. Sobre el particular, se comentó la necesidad de estar pendientes de cómo se va desarrollando el debate en el Congreso.
Con representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
IDL se reunió con dos representantes de la ONPE con el propósito de conversar sobre la necesidad de que el próximo proceso de elección de los representantes y las representantes de los colegios profesionales se realice teniendo en cuenta las observaciones hechas para mejorar el proceso de elección del 2005. La ONPE manifestó similar convencimiento de que podía haber elecciones transparentes y participativas, así como la necesidad de informar cuanto sea necesario a los postulantes y las postulantes y votantes sobre las diversas etapas del proceso de elección, para despejar todas las dudas acerca de la transparencia y la objetividad de este proceso. Asimismo, se acordó que se haría llegar a la ONPE la propuesta que garantizaría la referida transparencia.
Con Walter Albán, Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Se conversó con el Decano sobre la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para que en las elecciones de los representantes de las universidades, tanto públicas como privadas, no se repitan los errores de las elecciones pasadas, cuando la falta de transparencia condujo a la Asamblea Nacional de Rectores a suspender una vez la convocatoria para la votación.

¿QUÉ ES EL CNM?
Manual Básico
El Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Qué es? ¿Para qué es? ¿Quiénes lo integran? ¿Podemos participar? Todo lo que debemos saber sobre el órgano que rige a los jueces, juezas y fiscales del país, en 15 preguntas
http://www.justiciaviva.org.pe/eleccionescnm/sepa_todo/01/1c.pdf

Los consejeros a lo largo de la historia

Periodo Nombre del(de la) consejero(a)
De 1995 a 1998
(Se instaló el 1 de marzo de 1995 y terminaron su periodo por renuncia) Carlos Parodi Remón
José Neyra Ramírez
María Teresa Moya de Rojas
Florencio Mixán Mas
Carlos Montoya Anguerry
Roger Rodríguez Iturri
Enrique Rivva López
De 1998 al 2000 Faustino Luna Farfán
Emma Bustamante Contreras
Armenio Chávez Paz
De 2000 al 2005 Fermín Chunga Chávez
Jorge Lozada Stanbury
Luis Jesús Flores Paredes
Jorge Angulo Iberico
Teófilo Idrogo Delgado
De 2001 al 2006 Ricardo La Hoz Lora
Daniel Caballero Cisneros
De 2005 al 2010 Edwin Agustín Vegas Gallo
Francisco Delgado de la Flor Badaracco
Maximiliano Cárdenas Díaz
Efraín Anaya Cárdenas
Aníbal Torres Vásquez
Del 2006 al 2011 Carlos Arturo Mansilla Gardella
Luis Edmundo Peláez Bardales

¿Quiénes estuvieron antes del CNM, mientras éste se implementaba?

Periodo Jurado de Honor
1993
(Vigencia: casi dos años)
(Función: seleccionar, evaluar y nombrar magistrados mientras el CNM entraba en funciones) Fernando de Trazegnies Granda
Manuel de la Puente y Lavalle
Miguel de Althaus Guarderas
Jorge Ramírez Díaz
Guillermo Velaochaga Miranda

La singular composición del CNM y sus importantes funciones

Es o Son: Consejero(s) o consejera(s) representante(s) de: Elegidos(as) por: Y que tienen como funciones:
1 La Corte Suprema Vocales titulares de la Corte Suprema – Seleccionar y nombrar a los jueces, juezas y fiscales.
– Ratificarlos cada 7 años.
– Destituir a los vocales y fiscales supremos; y a jueces, juezas y fiscales en segunda instancia.
– Nombrar al Jefe de la ONPE
– Nombrar al Jefe del RENIEC
– Y, por si fuera poco, actualmente se está debatiendo la adición de las siguientes funciones:
1. Que esté a cargo de la capacitación de los jueces.
La evaluación parcial del desempeño, que la nueva Ley de Carrera Judicial (29277) ha hecho expresa, y sobre la que pesa una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
1 La Junta de Fiscales Supremos Fiscales titulares de la Junta de Fiscales Supremos
1 Los colegios de abogados del país Miembros de los colegios de abogados del país
2 Los demás colegios profesionales Miembros de los demás colegios profesionales
1 Las universidades nacionales Rectores y rectoras de las universidades nacionales
1 Las universidades particulares Rectores y rectoras de las universidades particulares
Con posibilidad de ampliar el número de 7 a 9:
1 El sector laboral CNM, entre listas propuestas por las instituciones representativas de cada sector.
Esta decisión de ampliación es tomada por el propio CNM.
1 El sector empresarial
Fuente: Constitución del Perú de 1993, artículo 155.º. Ley Orgánica del CNM, artículo 17.º.
Elaboración: Justicia Viva.
Leyenda: Lo señalado con amarillo corresponde a los representantes de la sociedad civil

La inconstitucionalidad del Proyecto de Ley del Ejecutivo que propone que voten solo los decanos

i. El Proyecto de Ley 3395-2009-PE
ii. Informe jurídico del IDL sobre el Proyecto de Ley 3395-2009-PE
Comunicados de protesta sobre el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo
Carta recibida de parte del Colegio de Sociólogos del Perú
Carta enviada por el consejero representante de los colegios profesionales (no abogados) a la Comisión de Justicia del Congreso de la República, presidida por el doctor Maximiliano Cárdenas Díaz
Carta enviada por el Decano del Colegio de Profesores del Perú a la Comisión de Constitución del Congreso de la República, presidida por el doctor Carlos Gallardo Gómez
Pronunciamiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima
Pronunciamiento de la Junta de Vigilancia del Colegio de Abogados de Lima
Comunicado del Colegio de Profesores del Perú

Entrevistas con diversas autoridades sobre las elecciones de
nuevos(as) consejeros(as)

i. Carlos Mansilla, Presidente del CNM
ii. Maximiliano Cárdenas, Consejero del CNM
iii. Carlos Montoya, ex Presidente del CNM
iv. Gladis Echaíz, Fiscal de la Nación
v. Víctor García, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
vi. Iván Rodríguez, Presidente de la ANR


Consejos a los consejeros sobre cómo entrevistar a los candidatos y a las candidatas para jueces, juezas y fiscales
Presentamos las conclusiones, sin editar ni corregir, a las que llegaron un grupo de jóvenes egresados de Derecho y estudiantes a quienes les encargamos estudiar el marco legal de las entrevistas que se utilizan, asistir a ellas y presentarnos un informe sobre lo positivo y lo negativo que percibieron. Esas entrevistas fueron parte del concurso de selección de vocales superiores, fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores (Concurso 003-2008-CNM).
No estamos diciendo que los jóvenes siempre tengan la razón, pero no está mal conocer la impresión de personas que comienzan su vida profesional.

PROBLEMA

El nombramiento de magistrados y fiscales debe pasar por una fase de entrevistas personales con los candidatos. Para que este proceso sea apropiado es necesario que exista un sistema de entrevistas estandarizado y adecuado a los objetivos del proceso de selección. Si la calidad de las entrevistas es deficiente, no se puede cumplir con uno de los objetivos de la convocatoria: la elección de profesionales idóneos para el funcionamiento del sistema de justicia.
Como se ha notado en las entrevistas realizadas en la convocatoria 003-2008-CNM, los candidatos no son sometidos a un proceso estandarizado, y las preguntas muchas veces carecen de relevancia.
Consideramos que el problema se origina en la falta de preparación de los evaluadores sobre diversas materias (jurídicas, gestión del despacho, recursos humanos, etcétera) y en la inexistencia de un esquema prediseñado para las entrevistas.
Si las preguntas no tienen el nivel requerido, resulta imposible cumplir con la finalidad de la entrevista personal, señalada en el artículo 42.º del Reglamento de Concursos del CNM; es decir, conocer al postulante y evaluarlo sobre: (i) criterios jurídicos, valores éticos y sociales; (ii) experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida; (iii) motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales; (iv) opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público; y, (v) otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad para asumir el cargo al cual postula.
Las consecuencias son que, en el nivel particular, existe desigualdad de trato en las entrevistas de cada magistrado, y, en el nivel general, al no obedecer estas entrevistas a criterios uniformes, no se está identificando adecuadamente a los magistrados mejor preparados.

OBJETIVO

El propósito principal de hacer un seguimiento a las entrevistas fue constatar de forma objetiva cómo se desarrollan. Si tomamos como parámetros las normas sobre la materia, entonces tenemos ya alguna idea sobre lo que una evaluación personal pretende medir. En ese sentido, correspondía verificar si se cumplía con las metas previstas, para lo cual nos fijamos en la actitud de los consejeros, el trato que recibieron los jueces o fiscales, y la calidad de las preguntas.
• MARCO NORMATIVO
• Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
• Artículo 2
“Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales […].”
• Artículo 23
“Las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal son:
• “Calificación de los méritos acreditados en el curriculum vitae.
• “Examen escrito.
• “Evaluación personal.”
• Resolución 138-2008-CNM, Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales
• Disposiciones generales
“III. Es objetivo principal nombrar magistrados probos e idóneos, cuyo perfil general está constituido por su:
“a. Trayectoria intachable de vida personal y profesional.
“b. Formación jurídica sólida que incluya la capacidad de interpretación creativa de la norma y razonamiento jurídico para su aplicación a casos concretos.
“c. Capacidad de mantener independencia en el ejercicio de la función y defensa del Estado Constitucional de Derecho.
“d. Conocimiento crítico del sistema de justicia y capacidad de formulación de propuestas para su mejoramiento.
“e. Capacidad para identificar los conflictos sociales que subyacen al proceso.
“f. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñará su función.
“g. Conocimiento de la organización y gestión del despacho judicial o fiscal.
“h. Capacidad de liderazgo y trabajo en equipo.
“IV. El procedimiento de selección y nombramiento se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, publicidad e igualdad.”
• Artículo 43
“Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal; puede delegar esta función a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegación no se efectúa en caso de la evaluación a candidatos a una vocalía o fiscalía suprema, fiscalía adjunta suprema, vocalía o fiscalía superior […].”
• Artículo 44
“Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de vida, los resultados del examen de aptitud psicológica y cualquier otra información que se considere necesaria […].”

HECHOS
• La convocatoria
• Para el inicio del concurso de selección y nombramiento 003-2008-CNM fueron declarados aptos 1.085 candidatos.
• El proceso buscaba cubrir 162 plazas: 117 para el Poder Judicial y 45 para el Ministerio Público.
• Una vez culminadas las etapas de examen escrito y de evaluación curricular, llegaron 165 postulantes a la etapa de entrevistas personales.
• Del total de candidatos, 139 postularon a plazas de vocales superiores, 13 a plazas de fiscales adjuntos supremos y 12 a plazas de fiscales superiores.
• Culminada esta etapa, 83 candidatos fueron finalmente nombrados: 72 jueces y 11 fiscales (8 fiscales superiores y 3 fiscales adjuntos supremos).

Las entrevistas
• Durante las entrevistas personales, las preguntas fueron hechas por los consejeros del CNM.
• El Pleno no siempre estuvo completo durante el proceso. En varios grupos de entrevistas estuvieron presentes seis consejeros.
• Los consejeros estuvieron acompañados por dos asistentes.
• Según el programa de entrevistas, el tiempo de duración previsto para cada una fue de 20 minutos.
• En promedio, en cada entrevista participaban tres consejeros que hacían las preguntas.
• Cada consejero realizó un promedio de tres o cuatro preguntas.
• Durante el proceso de entrevista, los consejeros tenían a su disposición la documentación referida al candidato.
• Los consejeros no están siempre presentes en las entrevistas; en algunos casos se retiran por unos minutos.
• Las preguntas
• Las categorías más recurrentes fueron: criterios y conocimientos jurídicos, experiencia profesional y especialidad del candidato.
• En términos generales, las preguntas fueron elaboradas con claridad y de acuerdo con la especialidad de cada candidato.
• En la mayoría de casos los cuestionarios tenían una estructura (un hilo conductor).

ANÁLISIS

Lo esencial para medir la calidad global del proceso de entrevistas es presentar los elementos objetivos que pudimos notar en su realización. En ese sentido, nos hemos enfocado, por un lado, en la conducta de los consejeros, y, por otro, en el nivel de las preguntas.
• Los consejeros
Con certeza, podemos afirmar que la calidad de los consejeros es la que determina la calidad de los jueces y fiscales que ingresan y ascienden en el sistema de justicia. De ahí que la conducta que ellos mantengan durante las entrevistas resulta de mucho impacto al momento de analizar los resultados del proceso de selección.
Resulta por ello relevante, aunque no lo parezca, el hecho de que en muchos casos los consejeros no se quedaban a toda la entrevista. Es decir, podía darse el caso de que un consejero que ya había terminado de hacer sus preguntas, luego de un momento se levantara, se retirara y volviera unos dos minutos después. Nos parece por lo menos extraño que los consejeros consideren que con las respuestas de un candidato a sus preguntas basten para formarse una opinión cabal del valor de cada candidato.
Si las entrevistas están previstas para durar cerca de 20 minutos y planeadas para que sean varios los consejeros que pregunten, ello supone que la entrevista será evaluada a partir de la totalidad de preguntas y respuestas formuladas en ese lapso. Cada consejero debe, pues, evaluar el íntegro del proceso de la entrevista.
Si ello es así, entonces no queda claro cómo un consejero podría formarse una opinión completa sobre el candidato si se retira unos minutos y pierde la oportunidad de escuchar sus respuestas de principio a fin.
Pero esta actitud no se limita a la ausencia “física” de algún consejero. También fuimos testigos de consejeros que contestaban su celular en medio de la respuesta de un entrevistado, y de cómo algunos incluso conversaban por el teléfono en ese mismo instante. Incluso alguno llegó a “cabecear” mientras respondían una pregunta.
Sin duda, este tipo de actitud demuestra poca seriedad, tanto como funcionarios y responsables de la elección de uno de los cargos de mayor poder del país, como en su calidad de personas, pues ese tipo de comportamiento es una falta de respeto hacia quienes son evaluados.
Otro tema que llamó nuestra atención fue el distinto trato recibido por algunos candidatos. Por ejemplo, una candidata fue entrevistada por menos de 5 minutos. Le formularon unas cuantas preguntas y se dio por concluida la entrevista. Luego, se anunció que uno de los consejeros tenía que retirarse. ¿Es eso serio? Por un lado, ¿cómo puede evaluarse bien a un candidato en solo 5 minutos? Por otro, ¿no muestra falta de compromiso el que la hayan dado por concluida solo para que uno de los consejeros se pueda retirar?
El caso recién descrito contrasta con el de la entrevista realizada a otra candidata, Carolina Lizárraga, quien fue interrogada durante más de una hora. No parece razonable, en el caso particular, que un solo candidato sea cuestionado durante tanto tiempo, porque tal cosa genera estrés y cansancio; y, en general, constituye un trato distinto respecto de los demás candidatos, que no tiene justificación razonable alguna.
• Las preguntas
Como indica el artículo 42.º del Reglamento de Concursos del CNM, la finalidad de la entrevista personal consiste en conocer al postulante y evaluarlo sobre: (i) criterios jurídicos, valores éticos y sociales; (ii) experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida; (iii) motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales; (iv) opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público; y, (v) otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad para asumir el cargo al cual postula.

Si esto es así, entonces las preguntas realizadas en cada entrevista deberían dirigirse a cumplir con el propósito de la norma.

Como pudimos constatar, la mayoría de preguntas dirigidas a los candidatos estuvieron relacionadas con las categorías previstas en el artículo 42.º del Reglamento. Giraron, así, en torno a los temas vinculados con los criterios y conocimientos jurídicos, la experiencia profesional y la especialidad del candidato. Asimismo, una gran cantidad de preguntas estuvo vinculada con las denuncias y sanciones disciplinarias investigadas o impuestas. Ello sin duda resulta importante, ya que la conducta de los jueces es primordial para el respeto de la institución y la disminución de la corrupción.
Sin embargo, una cosa es hacer preguntas que caigan en el tipo requerido por el artículo 42.º, que engloba temas que permitirían obtener un perfil adecuado del juez, y otra absolutamente distinta es saber hacer las preguntas adecuadas, a pesar de estar en la categoría correcta.

En efecto, si lo que nos importa es seleccionar a un juez probo, que tenga conocimientos adecuados en derecho, administre correctamente su despacho y no tenga quejas por actos cuestionables, ¿de qué podría servirnos saber en qué trabaja su mujer? ¿O si le parece correcto preferir una universidad limeña a una arequipeña?
Por un lado están las preguntas que, sin ser de relevancia jurídica ni brindar información valiosa sobre el perfil del juez, y aunque se les buscara cierto tipo de relevancia, no resultan demasiado útiles para efectos de una correcta selección. Por ejemplo, fueron recurrentes las preguntas relacionadas con la vida privada de los magistrados, del tipo ¿Está usted casado? ¿Tiene hijos? ¿A qué se dedica su pareja?, hasta la siempre incómoda ¿Por qué no se ha casado?
Por otro lado tenemos las preguntas vinculadas con el Derecho pero que —aun forzando la figura— poco contribuyen al propósito de la selección. O, mejor dicho, podrían servir en un análisis pormenorizado de las respuestas, pero parecen no tomar en cuenta que estamos hablando de entrevistas de 20 minutos en las que, muy probablemente, hay cosas más importantes por averiguar.
Nos referimos a que tal vez no sea lo más adecuado desperdiciar 3 o 4 minutos en un diálogo como el siguiente (diálogo entre un consejero y el candidato Carlos Quispe Montesinos):
—¿Usted qué valor le da a la ortografía?
—Me parece importante.
—¿Usted corrige a sus auxiliares?
—Sí.
—¿Sabe la regla sobre el uso de la tilde en las palabras esdrújulas?
—Sí.
—¿Qué dice esa regla?
—[Luego de equivocarse] En verdad no me acuerdo.
—Se lo comento porque en dos palabras de su sentencia usted omitió la tilde.
Estamos seguros de que la regla sobre el uso de la tilde en las palabras esdrújulas puede servir a demostrar el grado de educación de una persona, pero ¿realmente era lo único que tenía que preguntársele al candidato? ¿No hubo nada más interesante que extraer de la sentencia analizada?
Asimismo, resulta peculiar la siguiente tanda de preguntas (omitimos las respuestas del candidato):
—¿Cómo le fue en su prueba proyectiva?
—…
—¿La historia la hizo representada en el dibujo?
—…
—¿Y en el dibujo, más o menos, usted esquemáticamente se proyectó a hacer algo objetivo? ¿O simplemente hizo un diagrama?
—…
—¿Usted sabe que estos métodos son científicos y manifiestan características de la personalidad?
—…
—¿Y qué quiso decir en su dibujo?
—…
Tenemos que preguntarnos obligatoriamente: ¿Cuál es el sentido de hacer tales preguntas? En primer lugar, y como en el ejemplo anterior, es muy probable que antes de esa pregunta hubiera posibilidad de analizar alguna de sus sentencias o de preguntarle sobre la reforma judicial o cualquier otra cosa que sirviera más que la prueba proyectiva. (Nos consta que ninguno de esos temas fue abordado en esa entrevista.) Y, en segundo lugar, dudamos que tanto el consejero como el candidato sean las personas más adecuadas para realizar una evaluación profunda y seria sobre la prueba proyectiva presentada.
Dicho sea de paso, habría que señalar, también, que pocas veces se preguntó sobre el rol del Poder Judicial y del Ministerio Público o del sistema de justicia en general. Ello nos parece raro, teniendo en cuenta que parte del perfil ideal del magistrado es su vocación —o su falta de ella— por la mejora del servicio de justicia; y, por lo tanto, es de suma importancia saber si el candidato tiene una posición crítica y sustentada sobre la materia.

NUESTRA OPINIÓN
A. Lo positivo
Aunque el panorama presentado hasta este momento sea desalentador, existen puntos positivos que debemos destacar.
En primer lugar, y a diferencia de concursos llevados a cabo hace unos años, el nivel de las preguntas ha mejorado. Se ha abandonado el nivel en el que podía ser relevante el que un candidato fuera católico pero no practicara la religión y no fuera a misa los domingos. En el presente concurso hemos podido notar que las preguntas están más cerca que antes de revelar el nivel de los candidatos.
En segundo lugar, gracias a la mejora de la calidad de las preguntas, el proceso de evaluación personal ha permitido poner en evidencia la calidad de varios postulantes, sea a favor o contra de ellos. En la medida en que el nivel de las preguntas ha mejorado, ello ha influido directamente en demostrar, en varios casos, la preparación de los postulantes y así revelar cuáles eran aptos y cuáles no.

B. Lo negativo
Si bien es cierto hemos notado una mejora en la calidad de las entrevistas respecto de procesos de selección anteriores, es evidente que persisten varias deficiencias en las entrevistas para la selección de jueces y fiscales. El hecho de haber subido de nivel no implica que estemos cerca de uno ideal.

Tal vez podrían acusarnos de quisquillosos y decirnos que no se puede pretender la perfección cuando son cientos los candidatos que se presentan, cuando muchos no tienen nivel, etcétera. Sin embargo, el rol del CNM no puede tomarse a la ligera.

Recordemos que el CNM tiene la facultad de hacer ingresar al sistema de justicia a personas con un poder inmenso: los jueces. De ellos va a depender la libertad de unas personas, saber si unas recibirán alimentos o no, determinar si tal o cual contrato es o no válido, y un sinfín de decisiones de gran repercusión para la sociedad. Y tiene la misma importancia el que esas mismas personas se mantengan o sean retiradas de sus cargos. Es por lo tanto criticable que no se atribuya a dicha tarea una enorme responsabilidad y, mucho menos, que no seamos minuciosos al inspeccionar si se desarrolla con seriedad.
Dicho esto, un problema muy claro es la preparación que puedan tener los actuales consejeros para estar a la altura de cualquier proceso de selección. El que hayan sido los elegidos, ya sea del PJ, el MP o la sociedad civil, no necesariamente se refleja en la elaboración de las preguntas más apropiadas para discernir el potencial de los candidatos. En algunas ocasiones los consejeros actúan con prepotencia frente al candidato y se roban el protagonismo buscando demostrar que saben mucho más que cualquiera.

De igual forma, como vimos anteriormente, en otros casos parece existir un afán por cuestionar en exceso a algunos candidatos, mientras otros pasan por la entrevista como si nunca hubieran estado allí. Ello refleja claramente un problema de actitud frente al trato igualitario de los postulantes.

Otro problema, menos directo pero con similar impacto, puede ser el que la mayoría de consejeros son no-abogados. La importancia de este factor es que, a pesar de las bondades de la representación de la sociedad, no todos los ciudadanos tienen la misma capacidad para medir aptitudes jurídicas. Es innegable que aquellos con formación jurídica podrán comprender con mayor alcance las labores realizadas por jueces y fiscales. Por supuesto, una simple cuestión de cifras no basta como garantía, sino que debe tratarse a su vez de los mejores juristas para poder honrar el cargo.
Por otro lado, sobre los temas abordados, es imperativo que se dejen de lado preguntas que no tienen incidencia directa en la labor que va a realizar el candidato cuando, eventualmente, sea seleccionado. Es imposible que pueda tener la misma relevancia saber por qué no se ha casado un juez que saber qué opina sobre la Ceriajus y los procesos de reforma.
Se constata, además, una clara deficiencia en la estructura de las entrevistas. Por el análisis de las preguntas queda claro que no existe un proceso homogéneo para ellas. Este es otro factor esencial para aprovechar al máximo las aptitudes de los postulantes, ya que supone que habrá orden en las preguntas formuladas y que los temas serán, en términos generales, similares para todos los candidatos.
Finalmente, impresiona mucho la actitud sumisa de los candidatos, pues no reaccionan cuando ven que algún consejero contesta su teléfono en pleno desarrollo de la entrevista o cuando algún otro se retira. Unos y otros merecen el mismo respeto, por lo que los candidatos no deberían permanecer en silencio frente a las conductas ya descritas.

¿CÓMO SE PUEDE MEJORAR?

Un primer paso consiste en mejorar un proceso anterior a cualquier concurso para jueces o fiscales: la elección de miembros integrantes del CNM. Es evidente que existe una necesidad de mejorar el proceso con el propósito de que lleguen al cargo los miembros idóneos. Y para que ello suceda es necesario que los procesos de elección sean lo más transparentes posibles, tanto en los colegios profesionales como en las universidades.
Un segundo paso concierne al nivel de la preparación para realizar entrevistas. Aun cuando los consejeros sean profesionales muy capaces en sus respectivos ámbitos, no necesariamente están preparados para dirigir una entrevista, en el sentido de que existen ciertas conductas o formas de preguntar que pueden mejorar el rendimiento de los candidatos y el desarrollo de la evaluación personal. Elementos que no están obligados a conocer.
En tercer lugar, como tema de fondo, es urgente que se revise la calidad de las preguntas. Como ya hemos mencionado, muchas no tienen sentido para el propósito de la evaluación personal. Aunque el factor personal sea relevante, es necesario que las preguntas sean adecuadamente repartidas para poder abarcar un campo variado de temas. No olvidemos que existe un perfil ideal del juez, y que las evaluaciones personales buscan demostrar que el candidato está cerca de ese perfil.
Por ello, tal vez sería bueno que se elabore una ficha de entrevistas con los temas de mayor relevancia —a partir de lo previsto en el artículo 42.º— y que, en función de eso, los consejeros tengan una base de preguntas y las vayan adaptando a los candidatos según sea necesario.
Finalmente, lo que debe primar es que los candidatos sean sometidos a un trato igual para que todos pasen por un proceso de evaluación sin distinciones. No sabemos qué motivo puede justificar que unos tengan entrevistas más prolongadas que otros, pero sí sabemos que no puede ser así. Y quienes deberían ser los primeros en reclamar que no exista un trato desigual deberían ser los mismos candidatos.

Fuente:
http://www.revistaideele.com/node/574
Facilitador: Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc.

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