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viernes, 15 de enero de 2010

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE UNIVERSIDADES ANTE EL CNM EN MARCHA

¿Cómo participar? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cómo mejorar la transparencia y los criterios de idoneidad en esta elección?

Aarón Verona Badajoz
Justicia Viva
A menos de una semana para el vencimiento del plazo dado por la Asamblea Nacional de Rectores – ANR (el plazo se vence este martes 19 de enero), para la postulación de candidatos/as a consejeros/as del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en representación de la universidades públicas y privadas; es necesario reiterar el compromiso democrático de transparencia para con estas elecciones.
Ya hemos mencionado el gran paso dado por la ANR, que en un acto sin antecedente específico, publicó el pasado diciembre un cronograma y reglamento de elecciones que le dan el tinte democrático tan esperado a este proceso (ver: reglamento). En efecto, se establecen garantías y plazos claros que nos hacen esperar un desempeño al menos más idóneo que hace cinco años.
No obstante, existen algunas mejoras necesarias a hacer y es necesario garantizar criterios adicionales para garantizar la elección de los/as mejores consejeros/as, en un tiempo tan corto (ver: cronograma). Asimismo, es necesario resaltar la composición de la población electoral (rectores/as públicos y privados), así como las condiciones de postulación, impedimentos, incompatibilidades, etc; para que todas las personas que cumpliendo con los requisitos de la ley y del perfil que requerimos, deseen postular.
En primer lugar veremos que otros criterios de transparencia deben ser tomados en cuenta:

Por parte de los rectores/as de cada universidad:
1. A la fecha no hay candidatos/as publicados/as en la página web de la ANR, entendemos que se debe a una falta de presentación de los mismos, ya que de acuerdo al cronograma de la propia Asamblea las candidaturas son publicadas a 24 horas de ser admitidas, por lo que el retraso de esa institución debería estar descartado. En ese sentido, se requiere una difusión más activa por parte de las universidades dentro de ellas mismas (el plazo de presentación de candidaturas vence el próximo martes 19), para informar y fomentar la motivación de profesores/as, de tal forma que existan más y mejores candidatos/as.

2. De acuerdo al artículo 20 de la Ley orgánica del CNM (LOCNM), los candidatos presentados por la universidades (solo uno/a por rector/a), sean públicas o privadas, deben ser profesores de dichos claustros. Si bien la norma no lo establece de forma directa, se hace mención a que “los profesores” con primera y segunda votación más alta, serán los consejeros/as titular y suplente.

3. Asimismo, en pos de una mayor legitimidad, las universidades que presenten a su candidato/a deberían informar a sus autoridades internas respectivas y ante la ANR en el oficio de presentación las razones por las que justifican su candidatura.

4. En la misma línea del punto anterior, es importante reiterar el especial cuidado de las universidades en la verificación de la hoja de vida de sus candidatos/as, así como de la idoneidad de su trayectoria, de tal forma que se eviten escándalos, denuncias y cuestionamientos que desvirtúen la seriedad del proceso.

5. Respecto a uno de los puntos cruciales del proceso, las tachas, es necesario que las universidades hagan una revisión constante de la página web de la ANR, ya que los plazos para la presentación de las mismas corren a partir de la publicación de cada candidato (3 días). Es importante resaltar esto, ya que siendo un plazo tan corto es posible que información determinante se pase por alto.

6. En ese sentido, las universidades deberían promover la participación ciudadana en el proceso, ya que solo aquéllas pueden presentar tachas, y por lo tanto solo a través de ellas la ciudadanía podría hacerse oír en caso existen cuestionamientos sobre un/a candidato/a.

7. Las universidades, con la finalidad de mantener una alta calidad de las candidaturas, deben exigir la presentación de un plan de trabajo por parte de sus candidatos, en el cual se evidencia el conocimiento y perspectivas institucionales de los y las postulantes. Este documento significaría un elemento adicional para medir la idoneidad de quienes postulen y permitiría una mejor elección.

8. Las universidades deberían poder expresar públicamente su apoyo por su candidato presentado, o por alguno afín en caso no hayan presentado candidato. Una difusión de sus cualidades aumentaría las posibilidades de cuestionamientos y comparación entre candidaturas.
Por parte de la ANR:
9. A fin de conocer todo lo necesario y así poder ejercer un voto informado el día de las elecciones, será importante que se solicite a la ANR: (i) la publicidad a tiempo de las hojas de vida de los candidatos (incluso ni bien su candidatura sea admitida por la misma) y (ii) la presentación pública de candidatos/as, a fin de conocer a quienes participan de estas elecciones. Es indispensable que además de la hoja de vida, los/as rectores/as puedan conocer directamente quiénes son las personas candidatas, por lo que una presentación pública e incluso la formulación de preguntas (que luego, pueda hacerse público vía web de la ANR, por ejemplo) será indispensable.

10. En relación a las tachas, la ANR debe publicar inmediatamente la recepción de candidaturas en la medida que éstas sean ingresadas. En consideración del escaso tiempo antes que expida el plazo para presentarlas, y tomando en cuenta que si todas las postulaciones fueran publicadas al mismo tiempo, sería muy difícil, si no imposible, cubrir el plazo para la presentación de tachas.

11. Si bien el reglamento de elecciones no lo pide, aportará al conocimiento de los y las postulantes el que puedan presentar planes de trabajo y que éstos sean conocidos por los rectores y las rectoras. La finalidad de los mismos, es conocer cómo es que los y las postulantes ejercerían la labor: si en ello están considerando transparencia, impulso a la reforma de las funciones del CNM y en qué sentido, relación o no con la sociedad civil, etc.

12. Así como sería ideal que cada universidad lo haga, la ANR debería verificar no solo la calidad de la hoja de vida de cada participante (y de forma óptima, también su plan de trabajo), sino que debería evaluar la trayectoria de cada candidato y cada candidata. Para ello además, sería necesario que la ANR defina un perfil de consejero o consejera: trayectoria profesional intachable y democrática, conocimientos sobre la realidad del sistema de justicia y perspectivas claras de la labor de un consejero o consejera, entre otros.

13. La promoción de un debate (en contraste con la presentación pública de candidatos/as ya mencionada), sería una herramienta ideal para evaluar y comparar la calidad de las candidaturas. De esta forma se garantizaría un mayor nivel de objetividad al momento de la elección, y se legitima esta ante la ciudadanía.
En relación con la población electoral, actualmente la página web de la ANR registra a 70 universidades habilitadas para que sus rectores participen del proceso: 28 de ellas públicas (ver: relación), y 42 privadas (ver: relación). No olvidemos además, que se requiere de la mayoría absoluta, tanto en el caso de universidades públicas como privadas, para que la elección se lleve a cabo en primera convocatoria. En otro caso, la elección se hará en segunda convocatoria con el número de rectores y rectoras que asistan.
¿Cuáles son los requisitos para poder postular?
Por último, es imprescindible tener claro cuáles son los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones para participar como candidato/a en el proceso. En ese sentido, puede ser consejero/a quien sea peruano/a de nacimiento, ciudadano/a en ejercicio y ser mayor de cuarenta y cinco años (art. 5 de la LOCNM y art. 156 de la Constitución, excepto el inciso 4 del art. 147 del mismo documento).
Asimismo, no pueden ser elegidos/as, quienes incurren en los siguientes supuestos de acuerdo al artículo 6 de la LOCNM: El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley. Todos ellos/as, mientras estén en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.
Adicionalmente, no pueden ser elegidos/as: magistrados/as del Poder Judicial o del Ministerio Público que fueron destituidos/as o separados/as, profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial, quienes han sido condenados/as o que se encuentren en un proceso por delito doloso, quienes han sido declarados/as en estado de quiebra culposa o fraudulenta, quienes adolecen de incapacidad física o psíquica que inhabilite para ejercer el cargo, quienes pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero/a; quienes sean cónyuges, parientes en línea recta, colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún consejero vigente (artículo 9 de la LOCNM), o del personal administrativo del CNM (de acuerdo al inciso 3 del artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial, en virtud de que según la Constitución y el LOCNM atribuyen las mismas incompatibilidades a consejeros y jueces supremos).
Las observaciones mencionadas no pueden ser tomadas a la ligera, como puede verse buscan cubrir importantes espacios que hasta el momento no han tenido la debida atención. La legitimidad y transparencia de las elecciones debe priorizar, y solo seguir las pautas adecuadas pueden garantizar la elección más idónea.

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