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viernes, 5 de febrero de 2010

Candidatos al CNM entre líneas: más allá de los currículos

Autor(a): Aarón Verona Badajoz
Perú
04-02-2010


A partir de la publicación de este artículo, restan apenas 8 días para que se lleven a cabo las elecciones de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en representación de las universidades. El proceso ha sido notablemente mejor que antes, más ordenado y más transparente. De hecho, hubo un cronograma, la oportunidad de presentar tachas (como efectivamente se hizo) y la información, en general, fue más pública. Actualmente quedan 7 candidatos en carrera (2 por las universidades públicas y 5 por las privadas). Rolando Cornejo Cuervo fue separado de la elección debido a que contaba con un proceso judicial en curso.

No obstante, a poco más de una semana de las elecciones ¿quiénes son los candidatos?, ¿cuáles los más idóneos y calificados?, ¿cuáles son sus antecedentes? Es cierto que sus currículos se encuentran disponibles en la web de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) (ver: currículos), pero también es cierto que éste no es cualquier proceso. Ya se ha señalado en otras ocasiones que a pesar de su importancia, ha pasado históricamente desapercibido. De hecho, la prensa apenas si ha hecho mención a él, e incluso la población universitaria (directamente relacionada al proceso) no es partícipe de la dinámica del mismo.

En efecto, no es suficiente colocar la información a disposición de la población, sino hacer saber que está disponible, así como la magnitud de su importancia. Tomemos en cuenta por ejemplo, que Cornejo Cuervo adolecía de una grave incompatibilidad para su postulación, (proceso judicial en curso) lo cual contravenía un requisito básico de la ley; y sin embargo, no fue sabido hasta que el rector de la Universidad Pacífico, Felipe Portocarrero, presentara una tacha. De otra forma Cornejo Cuervo hubiera continuado ilegalmente en el proceso.

En ese sentido, Justicia Viva ha realizado una sistematización de los currículos de los candidatos para que su revisión sea más accesible y fácil de comparar (ver: cuadro de currículos), a fin de aportar al conocimiento de los mismos y la opinión de quiénes serían los y más idóneos para el cargo de Consejero en que seleccionará, ratificará y destituirá a jueces, juezas y fiscales a nivel nacional. A su vez, también se han realizado investigaciones en las cuales se ha pretendido añadir elementos de juicio sobre quiénes son los candidatos. Así, con cargo a presentar los resultados de la investigación, es necesario adelantar un ejemplo que ilustre (nuevamente, y al igual que en el caso de Cornejo Cuervo) lo fundamental del análisis y del manejo de la información.

En el caso de Cornejo, la información sobre la falta de un requisito esencial para postular no estaba a la vista y requería un esfuerzo; si bien esto no excusa un error crucial que pudo haberse lamentado, al menos no era evidente. Sin embargo, en dos currículos más aparece lo que sería el incumplimiento de requisitos de postulación. El primero es de Julio Armaza Galdós, quien consigna que a la fecha es magistrado del Ministerio Público en Puno. Uno se preguntaría cómo es que este dato no ha sido objeto de tacha. La explicación podría ser que Armaza fue separado del cargo de Fiscal Adjunto Titular a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, pero interpuso una proceso de amparo que fue declarado fundado por el Tribunal Constitucional. Fue repuesto en su cargo en junio del 2009, y en julio de ese año renunció, quizá para cumplir los requisitos de postulación en el presente proceso, con lo cual no habría problema. Se podría pensar que una lectura cuidadosa del currículo llevó a una investigación que arrojó esta información, y por lo tanto no habría razón para tacharlo.

Luego nos encontramos con el currículo de Carlos Humberto Angulo Espino, quien consigna ser vocal suplente de la Corte Superior de La Libertad, en el presente año judicial. En este caso, la Resolución Administrativa N° 1035-2008-P-CSJL/PJ de dicha Corte, en efecto lo nombre como vocal suplente para el año 2009; y la segunda disposición transitoria del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de jueces Supernumerarios del Poder Judicial, establecería su continuidad mientras no concluya la primera convocatoria para la elección de magistrados supernumerarios (esta convocatoria se está llevando a cabo a propósito de la nueva Ley de Carrera Judicial, y aún no tiene resultados). Este hecho vulneraría el requisito establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del CNM, que prohíbe la postulación de magistrados del Poder Judicial en actividad o que no hayan renunciado al cargo con seis meses de anticipación. Son temas que desde luego será de interés del candidato aclarar y deber de la ANR valorar adecuadamente.

Sin duda, hay un manejo inadecuado de la información evidente, y oculta. El apoyo de las propias universidades y de la ciudadanía es crítico, el tiempo apremia, y al parecer los elementos publicitados sobre los cuales los rectores elegirán, hasta ahora no son suficientes, lo que es un riesgo alarmante. En todo caso, los datos presentados son solo una muestra de la importancia de la búsqueda y análisis de la información, así como su publicidad, en especial cuando se trata de elegir cargos tan determinantes para la administración de justicia.
Enlace(s) Relacionado(s):

Fuente: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=215
Facilitador: Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc.

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