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martes, 23 de febrero de 2010

DIEZ FALLOS JUDICIALES CUESTIONABLES

DIEZ FALLOS JUDICIALES CUESTIONABLES
DEL VOCAL SUPREMO
ROBINSON GONZÁLES CAMPOS
Equipo Profesional
Consorcio Justicia Viva


Los cuestionamientos del equipo profesional del Consorcio Justicia Viva al vocal supremo Robinson Gonzáles Campos consisten en que a lo largo del tiempo ha expedido un conjunto de decisiones jurisdiccionales que, sin contar con el debido fundamento jurídico, objetivamente favorecen a los procesados o condenados por la comisión de delitos de corrupción. Tales decisiones, además, pueden convertirse en precedentes jurisprudenciales a ser invocados en otros casos similares, con lo que tienen un nocivo efecto multiplicador.

A continuación, presentamos algunos de estos casos cuestionables protagonizados por Robinson Gonzáles.


CASO LIBERACIÓN HERMANOS WOLFENSON

Datos: Resolución del 7 de julio del 2005 / Exp. N° 1205-05 / Solicitud de excarcelación por exceso del plazo de detención / Promovido por Moisés y Alex Wolfenson / Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema / Magistrados integrantes de la Sala: Gonzáles Campos, Balcázar Zelada, Barrientos Peña, Vega Vega y Príncipe Trujillo.

Sumilla: en aplicación de la ley 28568, que equipara de modo irregular el arresto domiciliario y la prisión efectiva, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, sin ejercer el control difuso de constitucionalidad a que la obliga el artículo 138, pfo. 2 de la Constitución, ordenó la excarcelación de los hermanos Wolfenson por exceso en el plazo de la detención sin sentencia firme.

Con ello, la condena de cinco años de cárcel quedó reducida a cinco meses y se validó como prisión efectiva los 32 meses que los condenados pasaron bajo arresto en domicilio durante el proceso.

Fundamentos de la resolución: "…en ese sentido, para efectos del cómputo del plazo de excarcelación por exceso de detención, los peticionantes han acreditado en el presente caso, el haber sufrido arresto domiciliario desde el veinticuatro de mayo del año dos mil dos al veintiséis de enero del año dos mil cinco, conforme se aprecia de las constancias número cero cero dos y cero cero tres que han adjuntado a sus solicitudes respectivamente, suscritas por el mayor de la Policía Nacional del Perú, José Gonzáles Falla, Jefe del Departamento de Arresto Domiciliario; los que sumados dan un total de treinta y dos meses aproximadamente; que, asimismo a dicho cómputo debe añadirse el tiempo de reclusión efectiva, consecuencia de la sentencia condenatoria que es materia de grado a nivel de esta instancia, esto es, cinco meses aproximadamente, haciendo un total a la fecha de sus solicitudes de más de treinta y siete meses" (fundamento cinco) y "consecuentemente, estando a la condena impuesta en la recurrida y al tiempo de la detención sufrida por los sentenciados, resulta evidente que se ha excedido la mitad de la condena impuesta (treinta meses), sin que la misma haya quedado ejecutoriada y no advirtiéndose, además, dilaciones maliciosas imputables a los sentenciados cuyo derecho se reclama o a su defensa resulta arreglado a derecho sus pedidos" (fundamento seis).

Consecuencias: La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema convalida a nivel judicial la ley 28568 que favorece a los procesados y condenados por corrupción, al equiparar un día de arresto domiciliario con un día de prisión efectiva.

Otros procesados en la misma situación que los Wolfenson podrán acogerse a este errado criterio jurisprudencial.


CASO FIRMAS FALSAS PERÚ 2000

Datos: Resolución de fecha 23 de julio del 2003 / Recurso de nulidad N° 4697-2001 / Incidente de excepción de naturaleza de acción / Promovido por Alejandro Navarrete Santillán y otros / Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema / Magistrados integrantes de la Sala: Gonzáles Campos, Vega Vega, Saavedra Parra, con voto en discordia de Valdez Roca y Alarcón Menéndez.

Sumilla: Se anula la Resolución emitida por la Sala Superior Anticorrupción que, a su vez, declaraba la nulidad de la Resolución expedida por la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros en octubre del 2000, que bajo el control de Vladimiro Montesinos Torres declaró que falsificar firmas no constituye delito de falsedad material, como tampoco delito de falsedad ideológica ni falsedad genérica. A la vez, se ordena remitir a la OCMA copias de los actuado para que investigue a los magistrados superiores anticorrupción.

Fundamentos de la resolución: "según es de advertirse del expediente principal que fue remitido por breve término a este Supremo Tribunal y que tuvo a la vista, debiéndose incidir en precisar las categóricas y determinantes afirmaciones del General de la Policía Nacional del Perú, Emerson Eloy Ingunza Ramos a que se contrae la instrumental obrante a fojas veinticuatro del cuadernillo formado en esta instancia, quien señala enfáticamente que el verdadero autor del Atestado Policial relacionado con el presente caso, fue Vladimiro Lenin Montesinos Torres, habiendo tenido también participación en ese mismo evento criminal los encausados Luis Alejandro Navarrete Santillán, Absalón Vásquez Villanueva, Oscar Medelius Rodríguez y otros, cuyo actuar ilícito no puede quedar impune, tanto más si nos encontramos ante un proceso de institucionalización democrática en nuestra patria que no se condice con la impunidad; Tercero.- Que no obstante lo expuesto, es menester tener presente que aun cuando se han incurrido en graves omisiones y razonamientos de dudosa validez legal por parte de quienes integraron la Sala Superior Tributaria, autora de la resolución de fecha cuatro de octubre del año dos mil, anexada a fojas ciento setentiséis, declarada consentida a fojas ciento ochenta y siete, es menester llegar a la conclusión que el término para interponer los recursos impugnatorios correspondientes se encontraban vencidos y, por ende, tal resolución con cuyo contenido no se concuerda, ha adquirido la calidad de Cosa Juzgada".

Consecuencias: sobre la base de un argumento meramente formalista, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema valida una decisión emitida con fraude por la Sala Superior de Delitos Tributarios y Aduaneros, órgano jurisdiccional controlado políticamente por Montesinos.

Asimismo, se constituye un precedente judicial invocable en casos similares, como el de la falsificación de firmas de País Posible y otros grupos políticos.


CASO LUCHETTI (prescripción)

Datos: Resolución del 27 de abril del 2005 / Recurso de nulidad N° 4166-2004 / Incidente de excepción de prescripción / Promovido por Andrónico Luksic Craig / Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema / Magistrados integrantes de la Sala: Gonzáles Campos, Balcázar Zelada, Barrientos Peña, Vega Vega y Príncipe Trujillo / Voto singular de Robinson Gonzáles.

Sumilla: Andrónico Luksic -procesado, junto con Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco por tráfico de influencias, debido a las reuniones que sostuvieron con Montesinos en marzo de 1998, con el fin de obtener resultados favorables a su empresa Luchetti en el proceso que sostenía con la Municipalidad de Lima, por el caso de los Pantanos de Villa-, interpuso recurso de nulidad contra la excepción de prescripción denegada por la Sala Superior Anticorrupción "A".

Por mayoría, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declara que la excepción no procede debido a que todavía no se ha cumplido el plazo de prescripción, ya que éste se cumple para Luksic en igual plazo que para Vladimiro Montesinos. Ello en razón a que la pena para el instigador es la misma que para el autor (según el artículo 24 del Código Penal), pues su intervención no es de mera ayuda sino mucho más importante y eficiente.

Sin embargo, Robinson Gonzáles, en voto singular, señala que sí procede la excepción de prescripción por haberse cumplido el plazo, ya que, de computarse el plazo de prescripción igual que el de Montesinos, se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y el de legalidad penal sustantiva.

Fundamentos del voto singular de Robinson Gonzáles: "…el cómputo de la prescripción se realiza teniendo en cuenta el máximo de la pena fijada por la ley para el delito imputado; vale decir teniendo en cuenta la pena abstracta…" (fundamento cuatro) y "la pretensión de extender los efectos de la agravante genérica descrita en el artículo cuarenta y seis "A" del Código Penal a los supuestos de prescripción afecta el principio de seguridad jurídica" (fundamento nueve).

Consecuencias: el voto singular de Robinson Gonzáles favorece la impunidad al acortar los plazos prescriptorios en un caso emblemático de tráfico de influencias, mediante una cuestionable interpretación del artículo 46 A del Código Penal.

Tal criterio, de prevalecer, puede generar un negativo precedente jurisprudencial.


CASO ADELANTO DE OPINIÓN DE VILLA STEIN

Datos: Resolución del 10 de junio del 2004 / Exped. N° 04-2004 / Incidente de recusación / Promovido por la Procuraduría Ad Hoc / Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema / Magistrados integrantes de la Sala: Vásquez Vejarano, Gonzáles Campos, Valdez Roca, Vega Vega, Molina Ordóñez.

Sumilla: la Procuraduría Ad Hoc recusó al vocal supremo Javier Villa Stein por haber declarado públicamente, antes de ser nombrado magistrado, que los vocales superiores anticorrupción son "acólitos del Poder Ejecutivo", "están cometiendo prevaricato todos los días" y "son activos participantes de una persecución política en el Perú", agregando que, en el caso de los hermanos Moisés y Alex Wolfenson, "ve una vendetta que busca castigar a los medios de comunicación incómodos al Ejecutivo" (La Razón, 29 de octubre del 2003).

Tales declaraciones afectaron la imparcialidad del Dr. Villa Stein, por lo que debía apartarse de los procesos anticorrupción. No obstante, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, interviniendo como ponente el Dr. Robinson Gonzáles, declaró infundada la recusación, con el argumento de que se trataba de mera discrepancia sobre temas jurídicos y del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión que consagra la Constitución.

Fundamento de la resolución: "…no se puede considerar como fundamento válido para excluir a un magistrado del conocimiento de una causa bajo el supuesto de la imparcialidad que se exige para ejercer su competencia funcional, el hecho de que discrepe sobre temas jurídicos o el vertir [sic] opiniones contrarias a algunos, máxime si al momento de efectuarlo como todo ciudadano ejercía su derecho a "la libertad de expresión y opinión" que consagra el inciso cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Perú, circunstancias que además no constituyen causal de recusación a tenor de lo dispuesto en el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales" (fundamento segundo).

Consecuencias: pese a que el vocal supremo Javier Villa Stein no es imparcial en materia anticorrupción, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en base a la ponencia presentada por Robinson Gonzáles, le permite ejercer función jurisdiccional en estos casos, afectando con ello la lucha contra la corrupción.


CASO ERNESTO GAMARRA (semilibertad)

Datos: Resolución del 7 de junio del 2004 / Recurso de nulidad Nº 11-01-04-A (asuntos varios) / Incidente de semilibertad (beneficios penitenciarios) / Promovido por Ernesto Gamarra / Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema / Magistrados integrantes de la Sala: Vásquez Vejarano, Gonzáles Campos, Villa Stein y Vega Vega, con voto singular de Valdez Roca.

Sumilla: La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirma la excarcelación del ex congresista Ernesto Gamarra, por otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad en aplicación de una norma derogada del Código de Ejecución Penal de 1991, y contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que estableció la aplicabilidad de la nueva ley 27770 en estos casos (sentencia de 29 de enero del 2004, caso Saldaña Saldaña).

Con ello, Ernesto Gamarra accedió a la semilibertad cumpliendo sólo un tercio de la pena, y no dos tercios como fijó la ley 27770, y sin pagar el íntegro de la reparación civil.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema considera incluso que el Informe Técnico del INPE del que se vale la Procuraduría podría implicar un ilícito penal, por lo que ordena comunicar esto al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes.

Fundamento de la resolución: "Que concediendo el beneficio de semilibertad, el Procurador Público adjunto mediante escrito de fojas ciento veinticuatro, apela de la resolución que concede dicho beneficio penitenciario, sustentando su pedido en el informe número cero veintitrés -dos mil tres- INPE/cero tres, otorgado únicamente por el tercer miembro del Consejo Nacional Penitenciario- INPE, José Luis Robles Campbell, de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, contrariando con ello lo dispuesto expresamente por el numeral quinto del artículo cuarentinueve del Código de Ejecución Penal, que predetermina que sólo el Consejo Técnico Penitenciario, es el llamado a expedir dicho informe Técnico, por lo que éste resulta írrito en general y con mayor motivo en particular, para servir de base al apelante como para que la Sala Penal Especial fundamente con ello la nulidad de dicho beneficio (fundamento cuatro)".

Consecuencias: el fallo de la Corte Suprema estableció una línea jurisprudencial contraria a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, favoreciendo a los condenados por corrupción. De haberse mantenido este criterio, otros condenados se hubieran visto igualmente favorecidos. Esta línea jurisprudencial ha sido recién corregida en el año 2005 (casos Alberto Kouri, Agustín Mantilla).


CASO BENAVIDES MORALES ("receptación")

Datos: Resolución del 23 de noviembre del 2004 / Recurso de nulidad N° 2607-2004 / Incidente de excepción de naturaleza de acción / Promovido por Ida Barbarita Corigliano de Flecha / Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema / Magistrados integrantes de la Sala: Gonzáles Campos, Valdez Roca, Vega Vega, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.

Sumilla: La empresa de fachada de los hermanos Oscar y Enrique Benavides Morales, CIFSA Internacional SAC, adquirió bienes con dinero ilícitamente extraído del erario público (comisiones irregulares por la venta de material bélico a las Fuerzas Armadas). Instaurado el proceso penal, CIFSA Internacional SAC transfirió esos bienes a parientes y allegados de los Benavides Morales. Estas transferencias no constituyen delito, según la Primera Sala Penal Transitoria que preside Robinson Gonzáles Campos.

Fundamento de la resolución: "Ahora el tipo penal en comento se encuentra adscrito a la corriente de la receptación en cadena, esto es, que el bien receptado sea el mismo objeto materia del delito primigenio, "en la que los bienes son objetos de sucesivas conductas de receptación", por ende no cabe la receptación sustitutiva que implica la receptación de bienes adquiridos con la suma pecuniaria sustraída" (fundamento cuarto).

Consecuencias: consagra la impunidad al permitir a los corruptos transferir a terceras personas o a testaferros los bienes ilícitamente adquiridos, impidiendo la persecución penal.

Esta decisión constituye un peligroso precedente jurisprudencial que debe ser corregido.

OTRAS INTERVENCIONES JUDICIALES CUESTIONABLES
DE ROBINSON GONZÁLES

Caso Rodríguez Medrano: Cuando la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema condenó a Alejandro Rodríguez Medrano por la comisión de los delitos de usurpación de funciones y tráfico de influencias (a favor de los hermanos Winter), a ocho años de pena privativa de libertad, Robinson Gonzáles emitió un voto singular reclamando que se disminuya a cuatro años la condena (El Comercio, 7 de agosto del 2003).

Caso Bedoya de Vivanco: al final del proceso que conocía la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el vocal Robinson Gonzáles se inhibió "para que no se dude de su imparcialidad", ante las denuncias públicas de haber sido abogado del co-inculpado Tomás Gonzáles Reátegui (Nota de prensa del Poder Judicial, del 4 de setiembre del 2003: www.pj.gob.pe). Hasta entonces Robinson Gonzáles no había "recordado" este anterior vínculo profesional que afectaba su imparcialidad.

Caso facultades de la Procuraduría Anticorrupción: La Sala Penal Transitoria, con participación de Robinson Gonzáles, resolvió que la Procuraduría Ad Hoc sólo tiene facultades para apelar respecto de la reparación civil. Con ello, se pretendía recortar sensiblemente la participación de los procuradores en la lucha contra la corrupción (Exped. N° 11-01-04-A, resolución del 7 de junio del 2004).

Caso retiro ilegal de nacionalidad de Baruch Ivcher: La Sala Penal Transitoria, con participación de Robinson Gonzáles, admitió, sin la fundamentación exigida por el artículo 139.5 de la Constitución, un recurso de queja interpuesto por los encausados Vladimiro Montesinos, Enrique Escardó y otros para que se anule la decisión de la Sala Superior Anticorrupción que ordenó iniciar proceso penal contra los nombrados por asociarse ilícitamente para retirar la nacionalidad del empresario Baruch Ivcher (Justicia Viva Mail N° 97, del 24 de febrero del 2004).


Fuente. http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0201.htm

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