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viernes, 5 de febrero de 2010

El CNM, da a conocer comunicado a la opinión pública, ante informaciones publicadas respecto al proceso disciplinario seguido a los magistrados

(03/06/2008) El CNM, da a conocer comunicado a la opinión pública, ante informaciones publicadas respecto al proceso disciplinario seguido a los magistrados Ángel Henry Romero Díaz, Néstor Eduardo Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Aurora Rodríguez Rodríguez.

COMUNICADO

A la opinión pública

El Consejo Nacional de la Magistratura, ante informaciones publicadas respecto al proceso disciplinario seguido a los magistrados Ángel Henry Romero Díaz, Néstor Eduardo Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, informa:

- En sesión plenaria del 28 de abril de 2008 se dio cuenta de los Informes presentados por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios respecto a los recursos de reconsideración interpuestos dichos magistrados, así como por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), impugnando la Resolución N° 129-2007-PCNM.

- Dicha Comisión, integrada por los señores Consejeros Anaya Cárdenas, Cárdenas Díaz y Torres Vásquez, hizo llegar tres Informes, signados bajo los números 080, 080-A y 080-B, cuyos contenidos fueron de antelado conocimiento de todos los señores Consejeros, resultando que, luego del debate y análisis respectivo, los Consejeros Edmundo Peláez Bardales y Efraín Anaya Cárdenas, reafirmando su posición de aplicar una sanción diferente a la destitución, votaron en mayoría conjuntamente con los Consejeros Edwin Vegas Gallo y Francisco Delgado De la Flor Badaracco porque se remitan los actuados al Poder Judicial para que se imponga a los magistrados la sanción correspondiente; mientras que por su parte los Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Aníbal Torres Vásquez y Carlos Mansilla Gardella votaron en el sentido que se reafirme la sanción de destitución, cada uno de ellos precisando en su voto los cargos específicos por los que deciden mantener dicha sanción. En virtud del acuerdo adoptado, se redactó el proyecto de resolución conteniendo la materialización de la decisión en mayoría.

- Dicho proyecto de resolución, por su propia naturaleza de proyecto, constituye un documento de trabajo interno, sin efecto legal alguno, que fue puesto a consideración de los señores Consejeros para su revisión, aprobación y suscripción particular, siendo plenamente factible que en el interín pudieran surgir cambios, mejoras u otras consideraciones para su perfeccionamiento.

- A pedido del doctor Aníbal Torres Vásquez, el Pleno se reunió en sesión extraordinaria el pasado 20 de mayo a fin de evaluar y resolver el planteamiento del citado Consejero, quien advirtió que en el proyecto en mención se declaraba infundado por mayoría el recurso de reconsideración del BCR, extremo que no había sido objeto de votación en la sesión de 28 de abril de 2008, pidiendo la nulidad del mencionado acuerdo.

- En la referida sesión extraordinaria se procedió a debatir y votar respecto del indicado pedido de nulidad, siendo desestimado por cuatro votos contra dos, procediendo el Pleno inmediatamente a debatir y votar expresamente sobre el recurso de reconsideración del BCR, de tal forma que, sin la presencia del doctor Anaya Cárdenas por encontrarse de licencia oficial, se realizó la votación respectiva decidiendo los Consejeros Peláez Bardales, Vegas Gallo, Delgado De La Flor Badaracco, Cárdenas Díaz y Mansilla Gardella declarar infundada en todos sus extremos la reconsideración planteada por el BCR, mientras que el doctor Torres Vásquez votó por declarar fundado sólo en un extremo dicho recurso, fundado en parte otro, e infundado en los otros cinco extremos restantes.

- En tal sentido, con la votación señalada, los acuerdos relacionados con cada uno de los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución N° 129-2007-PCNM han quedado firmes, con la plena conformidad de todos los señores Consejeros como queda constancia en las actas respectivas.

- En síntesis, se trata de un procedimiento interno de toma de decisión en orden a facultades constitucionales, siendo enfáticos en señalar que a cada sesión y a cada decisión le corresponde una sola acta sustentatoria oficial y una sola resolución, la que será expedida en su oportunidad, y, como corresponde a su propia naturaleza, debidamente acompañada de sus votos singulares o votos en discordia, todos los cuales se elaboran en base a documentos de trabajo internos, susceptibles de revisión, observación y corrección por los señores Consejeros, por lo que en tanto no hayan sido aprobados definitivamente y no se hayan dado a publicidad mediante los mecanismos de publicación y notificación legalmente establecidos, carecen de toda validez y eficacia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 27444.

- En mérito a los acuerdos señalados, se ha elaborado el proyecto de resolución que materializa estas decisiones, cuyo estado procedimental es el de revisión y recojo de firmas.

El Consejo Nacional de la Magistratura reitera su compromiso de trabajar por el fortalecimiento del sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, cuando corresponda, velando por el respeto irrestricto al debido procedimiento que garantice a los magistrados el sometimiento a un proceso disciplinario justo y que a su vez sea concordante con la protección del interés público constituido por la búsqueda de una magistratura idónea y honesta que responda a las expectativas ciudadanas, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.

San Isidro, 30 de mayo de 2008

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA

JORGE MATIENZO LUJAN
SECRETARIO GENERAL


Fuente: http://www.cnm.gob.pe/cnm/index.php?option=com_content&task=view&id=331&Itemid=2
Facilitador: Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc.

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